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Comunicados

11 de octubre de 2018. Comunicado del Pleno de la Academia sobre la protección de los órganos históricos en Granada.

En los últimos meses, la supresión de varios conventos de comunidades religiosas en la ciudad de Granada ha puesto de manifiesto un grave problema que esta Real Academia no puede ignorar. La nueva situación comporta un riesgo grave para la conservación del Patrimonio Histórico ya que, al margen del abandono de los edificios monumentales que ocupan estas venerables comunidades, su marcha supone la posible venta, traslado y consiguiente dispersión de obras de arte y bienes culturales, no siempre inventariados y debidamente protegidos por nuestra legislación. Observamos esta situación, llenos de preocupación, con algunos órganos históricos, los cuales no siempre son percibidos por las personas o instituciones encargadas de su conservación, como verdaderos bienes culturales perfectamente equiparables a otros bienes muebles de indudable valor que son objeto de una mayor atención y seguimiento.

El caso de la posible venta y traslado a la ciudad de Sevilla del órgano del Convento de Santa Catalina de Siena del Realejo sirve de ejemplo para demostrar esta situación ya que, al encontrarse en un edificio que no está declarado Bien de Interés Cultural, no cuenta con el mayor grado de protección que establecen la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía. De contarse con la anterior calificación, no cabe duda de que el órgano podría considerarse un elemento consustancial del edificio histórico de manera que no podría separarse del mismo teniendo en cuenta lo previsto, entre otros, en el artículo 27 de la Ley 16/19851 y en los artículos 27 y 44 de la Ley 14/20072. No obstante, aunque formalmente no exista tal declaración administrativa, no nos encontramos por ello ante un edificio desprotegido ya que se encuentra catalogado al incluirse, como exponente de su Patrimonio Inmueble, en el Inventario General del Patrimonio Histórico de Andalucía. Incluso cabría aplicar, analógicamente y en términos puramente dialécticos, la

1 El artículo 27 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, tras señalar que los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español podrán ser declarados de interés cultural, añade que ten- drán tal consideración, en todo caso, los bienes muebles contenidos en un inmueble que haya sido objeto de dicha declaración y que ésta los reconozca como parte esencial de su historia.

2 El artículo 27 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, referido genéricamente al Con- tenido de la inscripción de un Bien de Interés Cultural establece que en la inscripción de los bienes in- muebles de interés cultural deberán concretarse, tanto el bien objeto central de la protección como, en su caso, el espacio que conforme su entorno. Seguidamente, el apartado segundo del mismo precepto se- ñala que, en la inscripción de dichos bienes inmuebles se harán constar, además, aquellos bienes mue- bles y las actividades de interés etnológico que por su íntima vinculación con el inmueble deban quedar adscritos al mismo, gozando de la consideración de Bien de Interés Cultural. Como complemento de lo anterior, el artículo 44 del mismo texto legal establece el régimen legal de los llamados Bienes muebles vinculados y señala lo siguiente: Los bienes muebles incluidos de forma expresa en la inscripción de un inmueble como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con arreglo a lo previsto en el artículo 27, son inseparables del inmueble del que forman parte y, por tanto, su transmisión o enajenación sólo podrá realizarse conjuntamente con el mismo inmueble, salvo autori- zación expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

 

Al margen de las anteriores consideraciones, hablamos de un instrumento de un indudable valor histórico, pues conserva el mueble y los tubos de fachada del que fuera el antiguo órgano barroco de la Capilla Real de Granada. Construido en 1738 por FRAY FRANCISCO ALEJO MUÑOZ y terminado por JOSÉ Y PEDRO FURRIEL, fue desmontado en la segunda mitad del XIX y adquirido por la comunidad dominica. El instrumento sufrió una profunda reforma en 1925, transformando la parte mecánica y musical, pero siguió conservando la caja, ricamente decorada, así como la tubería de fachada del órgano original. Todos estos elementos y muy especialmente su vinculación con la Capilla Real, justifican plenamente su conservación en el entorno actual, existiendo, siempre que fuera autorizado su traslado, numerosos emplazamientos en nuestra ciudad en los que podría reubicarse, debidamente restaurado, sin desligarlo de su pasado histórico de manera tan desafortunada. Desgraciadamente no se trata de un caso aislado, puesto que en similares circunstancias podrían encontrarse los órganos del Convento de San Bernardo, construido por MIGUEL GONZÁLEZ AURIOLES en 1835 o el del Convento de Nuestra Señora de los Ángeles. Urge por tanto tomar medidas para la protección de estos instrumentos, garantizando su conservación y permanencia dentro del importante conjunto patrimonial de los órganos históricos de Granada.

Ante esta situación, la Real Academia de Bellas Artes de Granada y especialmente su ACADEMIA INTERNACIONAL DE ÓRGANO plantea, en primer lugar, la necesidad de promover por las autoridades culturales competentes la declaración como Bienes Muebles de Interés Cultural de los órganos históricos de nuestra ciudad, siguiendo los ejemplos ya existentes en otras Comunidades Autónomas. En segundo lugar, la Academia quisiera recordar que el Patrimonio Histórico es siempre un concepto relacionado con su entorno y con su función y el instrumento del que hablamos se vincula directamente con un monumento tan señalado y esencial para comprender nuestra historia como la Capilla Real. Esta especial relación exige, como es obvio y en la medida de lo posible, que no abandone la proximidad de aquel espacio histórico para el que fue inicialmente concebido. En tercer lugar, por último, la Academia quiere mostrar públicamente su disposición a contribuir a que pueda encontrarse alguna solución al problema, poniendo a disposición de entidades o iniciativas de mecenazgo que puedan surgir, su asesoramiento y apoyo en los términos que resulten de mayor eficacia conforme a lo establecido en sus Estatutos.

En Granada, Palacio de La Madraza, 11 de octubre de 2018 EL PLENO DE LA REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES DE GRANADA

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1
configuración del órgano como un elemento consustancial que debe seguir vinculado en todo caso con aquel espacio donde fue trasladado hace más de cien años.
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