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Academia

Historia
LOS ORÍGENES

Atendiendo a los planes reformadores emprendidos durante el reinado de Carlos III, la educación era entendida como medio para legitimar el orden social. Estas directrices fueron recogidas por la Real Sociedad Económica de Amigos del País, creada en 1775, que contemplaba en sus estatutos fundacionales la creación de una Escuela de Dibujo “para la perfección de las artes y oficios y que en ella sea instruida la juventud gratuitamente”, la cual, finalmente, se puso en marcha en 1777. A partir de esta fecha iniciaría su andadura una de las instituciones culturales más sobresalientes de la ciudad de Granada.

REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS

Mediante decreto de 12 de agosto 1808, la escuela pasó a denominarse Real Academia Nuestra Señora de las Angustias. En 1849, tras quedar dicho título suprimido, se renombró como Academia Provincial de Bellas Arte de Granada. Noventa años más tarde volvería a recuperar su antigua denominación.

SIGLO XIX

La protección de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Granada continuó hasta que, a mediados del XIX, la Administración del Estado, mediante Real Decreto de 31 de octubre de 1849, dictó las normas generales que ratificaban la existencia de trece academias, entre las que se encontraba la de Granada, momento en el que se independizó de la Real Sociedad, siendo asumidos los gastos por el Ayuntamiento y la Diputación. A partir de la fecha de promulgación de este Real Decreto de 1849, se estableció una clara división entre los asuntos puramente académicos y los docentes. Durante la Regencia de María Cristina, se aprobó el Real Decreto de 8 de julio de 1892, en virtud del cual la Escuela provincial de Bellas Artes que dependía de la academia pasó a ser tutelada por el rector de la Universidad, quedando, definitivamente, desligada de la institución que había amparado los estudios artísticos en la ciudad de Granada desde su creación.

SIGLO XX

A comienzos de esta centuria, la Academia fijó importantes líneas de actuación entre las que se incluían una mayor participación en la intensa vida cultural, ciclos de conferencias especializadas, actividades musicales, etc. Por otra parte, a partir de 1902, se crearon los cargos de académicos de mérito y honorarios que vendrían a completar la actividad de los respectivos académicos de número. El Real Decreto de 24 de mayo de 1912 declaraba la Academia de Granada de primera clase equiparándola al resto de las academias españolas. Cabe destacar que la primera mujer académica de número fue Joaquina Eguaras, una de las figuras claves de la intelectualidad de la época, que tras haber sido propuesta en 1942 hizo su ingreso en la Academia al año siguiente. Tras pasar por diversas sedes, desde 1977 se ubica en una de las dependencias del palacio de la Madraza.

EN LA ACTUALIDAD

Encaminada hacia nuevos retos, la Real Academia mantiene una constante renovación de sus miembros quienes están plenamente comprometidos con la institución y sus actividades, a los que se suman un nutrido elenco de académicos correspondientes que conectan a la Academia con la cultura de otros ámbitos regionales.

Junta de Gobierno

La presente Junta de Gobierno fue constituida el 10 de octubre de 2019 y está integrada por:

  • Directora: Excma. Sra. Dª. Orfilia Saiz Vega.
  • Vicedirector: Ilmo. Sr. D. Jesús Conde Ayala (en funciones).
  • Secretario General: Ilmo. Sr. D. Juan Mª Pedrero Encabo.
  • Censor: Ilmo. Sr. D. Carlos Cano Piedra.
  • Conservador: Ilmo. Sr. D. Javier Piñar Samos.
  • Bibliotecario: Ilmo. Sr. D. José Miguel Puerta Vílchez.
  • Tesorero: Ilmo. Sr. D. Juan Ruiz Jiménez.
  • Vicesecretario: Ilmo. Sr. D. Francisco Contreras Cortés.

Presidentes y Directores de la Real Academia de Bellas Artes de Granada a lo largo de la historia.

Diego Álvarez de las Asturias Bohorques. 1777.

Antonio Pérez de Herrasti Viedma y Aróstegui. 1786 – 1803.

Eugenio Eulalio de Palafox y Portocarrero, VII Conde de Montijo. 1803 – 1804.

Luis Dávila Ponce de León. 1805 – 1814.

Eugenio Eulalio Palafox y Portocarrero, VII Conde de Montijo. 1814 – 1818.

Blas Joaquín Álvarez de Palma. 1818 – 1835.

Rafael Sequera y Carvajal, VI Conde de la Puebla de Portugal. 1835 – 1838

José María Cambronero. 1839.

José Caamaño. 1840 – 1841.

Antonio Díaz del Moral. 1842.

Ramón Crooke. 1843 – 1845.

Fernando Pérez del Pulgar y Ruiz de Molina, VI Marqués del Salar. 1845 – 1846.

Miguel de Roda. 1846.

Juan Bautista Sánchez de Teruel, VII Conde de Villa Amena de Cozbíjar. 1846 – 1848.

Francisco Pérez de Herrasti 1848 – 1853

Nicolás de Paso y Delgado. 1853 – 1886.

Fabio de la Rada y Delgado. 1886 – 1899.

Fernando Pérez del Pulgar y Blake, IV Conde de las Infantas. 1899 – 1904

Francisco de Paula Villa – Real y Valdívia. 1904 – 1908.

Francisco Guillén Robles. 1909 – 1911.

José Manuel Segura Fernández. 1912 – 1930.

Joaquín Pérez del Pulgar y Campos, V Conde de las Infantas. 1930 – 1932

Modesto Cendoya Busquets. 1932 – 1938. Arquitecto

Joaquín Pérez del Pulgar y Campos, V Conde de las Infantas. 1939 – 1958

Antonio Marín Ocete. 1958 – 1972.

Marino Antequera García. 1978 – 1992.

Francisco Izquierdo Martínez. 1992 – 2000.

José García Román. 2000 – 2015.

Jesús Mª García Calderón. 2015 – 2019.

Orfilia Saiz Vega. 2019 –

Académicos Numerarios
Académicos Electos
  • Ilmo. Sr. D. Andrés García Ibañez, Medalla nº 41. Elegido el 13 de abril de 2023. Sección de escultura.
  • Ilma. Sra. Dña. Ascensión Mazuela Anguita, Medalla nº 42. Elegida el 4 de mayo de 2023. Sección de música.
  • Ilmo. Sr. D. Sergio García Sánchez, Medalla nº5. Elegido el 11  de enero de 2024. Sección de pintura.

Académicos de Honor
El nombramiento de Académicos Honorarios recaerá en personalidades de eminente reputación artística o investigadora, relacionadas con la protección de las Bellas Artes, o especialmente vinculadas a las mismas. El acto de ingreso se celebra de manera análoga al de los Académicos Numerarios, en junta extraordinaria pública siguiendo el mismo protocolo.
  • Excmo. Sr. D. Enrico Fubini. Letra D. Elegido el 8 de enero de 2004. Ingresó el 27 de octubre de 2004. Discurso de ingreso: Música y afectos.
  • Excmo. Sr. D. Joaquín Achúcarro Arisqueta. Letra A. Elegido el 13 de enero de 2011. Ingresó el 21 de noviembre de 2011. Discurso de ingreso: El intérprete creador.
  • Excma. Sra. Dª Montserrat Torrent Serra, Medalla letra B. Elegida el 8 de febrero de 2018. Ingresó el 25 de mayo de 2018. Discurso de ingreso: Enaltecimiento del músico práctico.

Académicos Correspondientes
La Academia concede el título de Académico Correspondiente a personas no residentes en la ciudad de Granada merecedoras de tal distinción por sus trabajos artísticos e investigaciones, o por los servicios que hayan prestado al Arte, a los artistas o a la propia Academia. La entrega de la medalla y el diploma acreditativo tiene lugar en el acto de Apertura del Curso siguiente a aquel en que hayan sido elegidos.
ANDALUCÍA

ALMERÍA

  • Sr. D. Fernando Barrionuevo García. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Amós Milton García Orozco. Sección de Escultura.
  • Sr. D. Juan Grima Cervantes. Competente en Arte.

 

CÁDIZ

  • Sr. D. Javier de Navascués y Palacio. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. Bernardo Palomo Pachón. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.

 

CÓRDOBA

  • Sr. D. Antonio Bujalance Gómez. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Joaquín Criado Costa. Competente en Arte.
  • Sr. D. Juan Hidalgo del Moral. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Rafael Quero Castro. Sección de Música.

 

GRANADA

  • Sr. D. Carlos Asenjo Sedano. Competente en Arte.
  • Sr. D. José Antonio García Amezcua. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.

 

JAÉN

  • Sr. D. Antonio Almagro García. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. Miguel Ángel Capiscol Pegalajar. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. José Luis Chicharro Chamorro. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. José Domínguez Cubero. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Pedro A. Galera Andreu. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. Manuel López Payer. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. Francisco Martín Rosales. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Felipe Serrano Estrella. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sra. Dª. Adela Tarifa Fernández. Sección de Arquitectura.

 

MÁLAGA

  • Sr. D. Manuel del Campo y del Campo. Sección de Música.
  • Sr. D. José Medina Galeote. Sección de Pintura
  • Sr. D. Andrés García Maldonado. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. José María Luna Aguilar. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Adalberto Martínez Solaesa. Sección de Música.
  • Sra. Dª. Mª. Teresa Sauret Guerrero. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.

 

SEVILLA

  • Sr. D. Miguel Fuentes del Olmo. Sección de Escultura.
  • Sr. D. Jesús Gavira Alba. Sección de Escultura.
  • Sr. D. Alfonso Jiménez Martín. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. Rafael Manzano Martos. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. Alfredo José Morales Martínez. Competente en Arte.
  • Sr. D. Enrique F. Pareja López. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Víctor Pérez Escolano. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. Sebastián Santos Calero. Sección de Escultura.
CANTABRIA
  • Sr. D. Luciano González Sarmiento. Sección de Música.
  • Sr. D. Antonio Martínez Cerezo. Competente en Arte.
  • Sr. D. José Luis Ocejo García. Sección de Música.
CASTILLA LA MANCHA
  • Sr. D. Gustavo Torner de la Fuente. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
CASTILLA Y LEÓN
  • Sr. D. Carlos Muñoz de Pablos. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Joaquín Lois Cabello. Sección de Música.
  • Sr. D. Antonio Pedrero Yéboles. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
CATALUÑA
  • Sr. D. Jordi Casas Bayer. Sección de Música.
  • Sr. D. Antonio Gil Albarracín. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. Eloy Martínez Lanzas. Sección de Arquitectura.
  • Sra. Dª. Mª. Carmen Palma Caudín. Sección de Música.
  • Sr. D. Antonio Ros Marbá. Sección de Música.
  • Sra. Dª. Soledad Sevilla. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
EXTREMADURA
  • Sr. D. José Luis Hinchado Morales. Sección de Escultura.
  • Sr. D. Ángel Sanzo Herrera. Sección de Música.
Islas Canarias
  • Sra. Dª. Maribel Sánchez Bonilla. Sección de Escultura.
MADRID
  • Sr. D. Juan Manuel Bonet Planes. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Rafael Canogar. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Emilio Casares Rodicio. Sección de Música.
  • Sr. D. Rodolfo Conesa Bermejo. Sección de Escultura.
  • Sra. Dª. María Corral y López-Dóriga. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. José Ramón Encinar Martínez. Sección de Música.
  • Sr. D. José Luis García del Busto. Sección de Música.
  • Sr. D. José Luis García Muñoz. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sra. Dª. Carmen Garrido Pérez. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Miguel Ángel Gómez Martínez. Sección de Música.
  • Sr. D. Guillermo González Hernández. Sección de Música.
  • Sr. D. José Hernández Quero. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Publio López Mondéjar. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Tomás Marco Aragón. Sección de Música.
  • Sr. D. Federico Mayor Zaragoza. Competente en Arte.
  • Sr. D. Francisco Molinero Ayala. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Rafael Moneo Vallés. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. Eduardo Naranjo Martínez. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Tomás Paredes Romero. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Basilio Pavón Maldonado. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. José Sánchez Carralero. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sra. Dª. Elena Torres Clemente. Sección de Música.
  • Sr. D. José Luis Turina de Santos. Sección de Música.
  • Sr. D. Jesús Villa Rojo. Sección de Música.
  • Sr. D. José Luis Yuste Grijalba. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
VALENCIA
  • Sr. D. Tomás Llorens Serra. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
CORRESPONDIENTES EN EL EXTRANJERO
AUSTRIA
  • Sr. D. Arturo Tamayo Ballesteros. Sección de Música.
CUBA
  • Sr. D. Leovigildo Brower. Sección de Música.
INGLATERRA
  • Sr. D. Peter Sayer Phillips. Sección de Música.
MARRUECOS
  • Sr. D. Abdelkrim Quazzani. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
PORTUGAL
  • Sr. D. José Antonio Falcao. Competente en Arte.

Quiénes pertenecieron a la Academia.

ACADÉMICOS NUMERARIOS
  • Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Corredor Martínez, Medalla nº 26. Elegido el 3 de diciembre de 1992. Ingresó el 11 de marzo de 1994. Discurso de ingreso: Reflexiones sobre mi mundo artístico. Falleció el 26 de julio de 2023.
  • Ilmo. Sr. D. Miguel Barranco López, Medalla nº 8. Elegido el 5 de junio de 2008. Ingresó el 19 de octubre de 2010. Discurso de ingreso: La Escultura como profesión.Falleció el 19 de noviembre de 2022.
  • Ilmo. Sr. D. Francisco Martín Morales, Medalla nº 5. Elegido el 1 de abril de 2004. Ingresó el 26 de abril de 2007. Discurso de ingreso: El dibujo de humor en la prensa: orígenes y evolución. Contestación D.Antonio Almagro Gorbea. Falleció el 27 de agosto de 2022.
  • Ilmo. Sr. D. Francisco González Pastor, Medalla nº 31. Elegido el 2 de febrero de 2006. Ingresó el 28 de noviembre de 2006. Discurso de ingreso: Música, Silencio y Tiempo. Renuncia a la plaza de académico el 29 de marzo de 2022.
  • Ilmo. Sr. D. Carlos Pérez Siquier, Medalla nº 27. Elegido el 4 de febrero de 1993. Ingresó el 14 de diciembre de 1993. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 13 de septiembre de 2021.
  • Ilmo. Sr. D. Vicente Brito Hernández, Medalla nº 21. Elegido el 4 de marzo de 2010. Ingresó el 22 de noviembre de 2010. Discurso de ingreso: El cuadro, un universo en sí. Falleció el 24 de junio de 2021.
  • Ilmo. Sr. D. Manuel del Moral Hidalgo, Medalla nº 4. Elegido el 24 de marzo de 1987. Ingresó el 10 de diciembre de 1987. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 10 de agosto de 2020.
  • Ilmo. Sr. D. Manuel Sotomayor Muro, Medalla nº 15. Elegido el 1 de octubre de 1987. Ingresó el 21de noviembre de 1988. Discurso de ingreso: Albaicín, Iliberis y el Concilio de Elvira. Contestación de Dª Ángela Mendoza. Pasa a Supernumerario el 1 de abril de 2004. Falleció el 22 de julio de 2020.
  • Ilmo. Sr. D. Rafael Revelles López, Medalla nº 2. Elegido el 28 de noviembre de 1963. Ingresó el 8 de marzo de 1974. Discurso de ingreso: Salutación. Pasa a Supernumerario el 6 de mayo de 1993. Falleció el 3 de septiembre de 2017.
  • Ilmo. Sr. D. Joaquín Casado de Amezúa Vázquez, Medalla nº 24. Elegido el 1 de abril de 2004. Ingresó el 18 de noviembre de 2004. Discurso de ingreso: Contra mímesis y rupturas. Aproximación a un modelo de intervención en la ciudad construida. Falleció el 26 de enero de 2017.
  • Ilmo. Sr. D. Cayetano Aníbal González Romero, Medalla nº 2. Elegido el 8 de enero de 1998. Ingresó el 10 de diciembre de 1998. Discurso de ingreso: El grabado calcográfico y Granada. Falleció el 11 de noviembre de 2015.
  • Ilmo. Sr. D. Emilio de Santiago Simón, Medalla nº 6. Elegido el 7 de noviembre de 1996. Ingresó el 27 de noviembre de 1997. Discurso de ingreso: La Alhambra de Emilio García Gómez. Falleció el 27 de octubre de 2015.
  • Ilmo. Sr. D. Juan Alfonso García García, Medalla nº 19. Elegido el 23 de abril de 1971. Ingresó el 24 de mayo de 1974. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 17 de mayo de 2015.
  • Ilmo. Sr. D. Domingo Sánchez-Mesa Martín, Medalla nº 9. Elegido el 23 de abril de 1971. Ingresó el 12 de noviembre de 1987. Discurso de ingreso: El Arte en la educación del hombre. Falleció el 5 de octubre de 2013.
  • Ilmo. Sr. D. Antonio Pérez Pineda, Medalla nº 16. Elegido el 7 de junio de 2001. Ingresó el 7 de noviembre de 2003. Discurso de ingreso: De la expresividad de la pintura y criterios sobre su docencia.  Falleció el 8 de agosto de 2013.
  • Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moreno Abril, Medalla nº 17. Elegido el 15 de diciembre de 1977. Ingresó el 12 de julio de 1978. Discurso de ingreso: La defensa de nuestro patrimonio artístico. Falleció el 20 de enero de 2012.
  • Ilmo. Sr. D. Antonio Linares Espigares, Medalla nº 29. Elegido el 8 de mayo de 2003. Ingresó el 16 de marzo de 2004. Discurso de ingreso: El tesoro de la música sacra. Falleció el 24 de junio de 2009.
  • Excmo. Sr. D. Antonio Gallego Morell, Medalla nº 11. Elegido el 3 de enero de 1959. Ingresó el 5 de julio de 1985. Discurso de ingreso: El libro en los libros. Falleció el 3 de febrero de 2009.
  • Ilmo. Sr. D. Andrés Soria Ortega, Medalla nº 10. Elegido el 14 de abril de 1982. Ingresó el 21 de diciembre de 1987. Discurso de ingreso: Algunas notas literarias y artísticas de la Granada de los años veinte. Falleció el 12 de julio de 2007.
  • Ilmo. Sr. D. Antonio Moscoso Martos, Medalla nº 21. Elegido el 6 de marzo de 1959. Ingresó el 12 de abril de 1967. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 24 de diciembre de 2006.
  • Ilmo. Sr. D. Manuel López Vázquez, Medalla nº 12. Elegido el 7 de abril de 1988. Ingresó el 18 de abril de 1989. Discurso de ingreso: El Taller de Pintura. Falleció el 3 de octubre de 2004.
  • Ilmo. Sr. D. Francisco Izquierdo Martínez, Medalla nº 5. Elegido el 4 de octubre de 1990. Ingresó el 27 de mayo de 1991. Discurso de ingreso: Dibujantes granadinos del romanticismo. Pasa a Supernumerario el 6 de noviembre de 2003. Falleció el 4 de septiembre de 2004.
  • Ilmo. Sr. D. Manuel Orozco Díaz, Medalla nº 24. Elegido el 21 de febrero de 1980. Ingresó el 5 de mayo de 1982. Discurso de ingreso: Meditación al Arte y la Psicopatología. Falleció el 5 de noviembre de 2003.
  • Ilmo. Sr. D. José Luis Garci Muñoz, Medalla nº 14. Elegido el 26 de octubre de 1995. Ingresó el 24 de enero de 1996. Discurso de ingreso: Variaciones sobre Casablanca. Pasa a Académico Correspondiente el 7 de marzo de 2002.
  • Ilmo. Sr. D. Benito Prieto Coussent, Medalla nº 16. Elegido el 15 de diciembre de 1977 Ingresó el 6 de diciembre de 1983. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 2 de febrero de 2001.
  • Ilmo. Sr. D. Pedro Salmerón Escobar, Medalla nº 1. Elegido el 24 de marzo de 1987. Ingresó el 25 de noviembre de 1987. Discurso de ingreso: Ciudad y Cultura.  Renuncia a la plaza de académico el 8 de noviembre de 1999.
  • Ilma. Sra. Dª. Josefa Bustamante Garés, Medalla nº 3. Elegida el 24 de abril de 1985. Ingresó el 14 de noviembre de 1985. Discurso de ingreso: Mi última lección. Falleció el 26 de junio de 1998.
  • Ilma. Sra. Dª. Ángela Mendoza Eguaras, Medalla nº 22. Elegida el 14 de abril de 1982. Ingresó el 14 de marzo de 1985. Discurso de ingreso: La Prehistoria y Arqueología granadinas a través del Museo Arqueológico de Granada. Falleció el 9 de junio de 1998.
  • Ilmo. Sr. D. Fernando Belda Mendoza, Medalla nº 20. Elegido el 7 de noviembre de 1991. Ingresó el 3 de marzo de 1993. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 20 de marzo de 1997.
  • Ilmo. Sr. D. Francisco López Burgos, Medalla nº 8. Elegido el 31 de octubre de 1958. Ingresó el 8 de marzo de 1974. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 11 de diciembre de 1996.
  • Ilmo. Sr. D. Mateo Revilla Uceda, Medalla nº 6. Elegido el 5 de noviembre de 1992. Ingresó el 10 de marzo de 1993. Discurso de ingreso: El Oriente. Renuncia a la plaza de académico el 29 de septiembre de 1995.
  • Ilmo. Sr. D. Miguel Rodríguez–Acosta Calrström, Medalla nº 18. Ingresó el 3 de abril de 1961. Discurso de ingreso: Salutación. Pasó a Supernumerario el 6 de octubre de 1994.
  • Ilmo. Sr. D. Fernando Morales Henares, Medalla nº 7. Elegido el 28 de marzo de 1985. Ingresó el 12 de diciembre de 1985. Discurso de ingreso: Problema del Arte y cuestiones de Fotografía. Falleció el 27 de enero de 1993.
  • Ilmo. Sr. D. Darío Cabanelas Rodríguez, Medalla nº 6. Elegido el 15 de diciembre de 1977. Ingresó el 5 de noviembre de 1984. Discurso de ingreso: Valor documental de los poemas epigráficos de la Alhambra. Falleció el 18 de septiembre de 1992.
  • Ilmo. Sr. D. Nicolás Prados López, Medalla nº 20. Elegido el 16 de junio de 1959. Ingresó el 29 de abril de 1969. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 14 de diciembre de 1990.
  • Ilmo. Sr. D. Manuel Cano Tamayo, Medalla nº 5. Elegido el 15 de diciembre de 1977. Ingresó el 8 de noviembre de 1978. Discurso de ingreso: El canto popular granadino. Falleció el 12 de enero de 1990.
  • Ilmo. Sr. D. Andrés Segovia Torres, Medalla nº 12. Elegido el 19 de diciembre de 1969. Ingresó el 6 de julio de 1970. Discurso de ingreso: Salutación y Recital. Falleció el 2 de junio de 1987.
  • Ilmo. Sr. D. Manuel Maldonado Rodríguez, Medalla nº 7. Elegido el 31 de octubre de 1958. Ingresó el 25 de mayo de 1966. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 2 de noviembre de 1984.
  • Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Olalla, Medalla nº 3. Elegido el 31 de octubre de 1958. Ingresó el 3 de abril de 1961. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 15 de septiembre de 1984.
  • Ilmo. Sr. D. Eladio Lapresa Molina, Medalla nº 13. Elegido el 15 de diciembre de 1977. Ingresó el 31 de marzo de 1979. Discurso de ingreso: Santa Fe. La ciudad de las Capitulaciones. Panorámica de su nacimiento. Según las actas el 27 de enero de 1983 se declara la plaza vacante por fallecimiento.
  • Ilma. Sra. Dª Joaquina Eguaras Ibáñez, Medalla nº 22. Elegida el 22 de junio de 1942. Ingresó el 22 de junio de 1943. Falleció el 25 de abril de 1981.
  • Ilmo. Sr. D. Miguel Olmedo Moreno, Medalla nº 10. Elegido el 23 de abril de 1971. Ingresó el 12 de julio de 1978. Discurso de ingreso: La protección legal de los conjuntos histórico–artísticos, con una referencia al problema de Granada como ciudad. Falleció el 26 de marzo de 1981.
  • Ilmo. Sr. D. Rafael García y García de Castro, medalla nº 13. Elegido el 14 de agosto de 1954. Ingresó el 31 de marzo de 1960. Discurso de ingreso: El arte religioso en los días de Isabel la Católica. Falleció el 14 de febrero de 1974.
  • Ilmo. Sr. D. Valentín Ruiz Aznar, Medalla 17. Elegido el 3 de noviembre de 1947. Ingresó el 28 de junio de 1948. Falleció el 30 de noviembre de 1972.
  • Ilmo. Sr. D. Ángel Barrios Fernández, Medalla nº 19. Elegido el 21 de febrero de 1924. Ingresó el 30 de enero de 1928. Falleció el 17 de noviembre de 1964.
  • Ilmo. Sr. D. Francisco Cavero Tormo, Ingresó en 1938. Discurso de ingreso. Falleció el 10 de abril de 1949.
  • Ilmo. Sr. D. Manuel de Falla y Matheu, Medalla nº 18. Elegido el 21 de febrero de 1924. Ingresó el 30 de enero de 1928. Falleció el 14 de noviembre de 1946.
  • Ilmo. Sr. D. José Palanco Romero, Medalla nº 6. Elegido el 15 de enero de 1913. Ingresó el 11 de febrero de 1915. Discurso de ingreso: Aben – Humeya en la historia y en la leyenda. Falleció el 16 de agosto de 1936.
  • Ilmo. Sr. D. Ramón Noguera Bahamonde, Medalla nº 12. Elegido el 29 de noviembre de 1893. Ingresó el 14 de mayo de 1899. Falleció el 24 de julio de 1901.
  • Ilmo. Sr. D. Francisco Rodríguez (Murciano) II, Medalla nº 23. Elegido el 16 de marzo de 1874. Ingresó el 7 de abril de 1874. Falleció el 3 de noviembre de 1895.
ACADÉMICOS HONORARIOS
ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES
  • Ilmo. Sr. D. Luis de Pablo Costales. Sección de Música. Fallecido el 10 de octubre de 2021.
  • Ilmo. Sr. D. Escolástico Medina García. Competente en Arte. Fallecido el 5 de julio de 2021.
  • Ilmo. Sr. D. Cristóbal Halffter Jiménez. Sección de Música. Fallecido el 23 de mayo de 2021.
  • Ilmo. Sr. D. Antón García Abril. Sección de Música. Fallecido el 17 de marzo de 2021.
  • Ilmo. Sr. D. Francisco José Fernández Segura. Competente en Arte. Fallecido el 13 de diciembre de 2020.
  • Ilmo. Sr. D. José López Calo. Sección de Música. Fallecido el 10 de mayo de 2020.
  • Ilmo. Sr. D. Krzysztof Penderecki. Sección de Música. Fallecido el 29 de marzo de 2020.
  • Ilmo. Sr. D. Miguel Cruz Hernández. Competente en Arte. Fallecido el 25 de marzo de 2020.
  • Ilma. Sra. Dª. Mª Elisa García Barragán. Competente en Arte. Fallecida el 3 de septiembre de 2019.
  • Ilmo. Sr. D. José Rogelio Buendía Muñoz. Competente en Arte. Fallecido el 22 de agosto de 2019.
  • Ilmo. Sr. D. Luis García–Ochoa Ibáñez. Sección de Pintura. Fallecido el 20 de febrero de 2019.
  • Ilmo. Sr. D. José Enrique Ayarra Jarne. Sección de Música. Fallecido el 18 de marzo de 2018.
  • Ilmo. Sr. D. Jesús López Cobos. Sección de Música. Fallecido el 2 de marzo de 2018.
  • Ilmo. Sr. D. Dimitri Papagueorguiu. Sección de Pintura. Fallecido el 14 de mayo de 2016.
  • Ilma. Sra. Dª. Carmen Jiménez Serrano. Sección de Escultura. Fallecida el 19 de octubre de 2016.
  • Ilmo. Sr. D. Miguel Castillejo Gorráiz. Competente en Arte. Fallecido el 13 de abril de 2016.
  • Ilmo. Sr. D. Carlos Gómez Amat. Sección de Música. Fallecido el 6 de febrero de 2016.
  • Ilmo. Sr. D. Álvaro Delgado Ramos. Sección de Pintura. Fallecido el 3 de enero de 2016.
  • Ilmo. Sr. D. Ramón González de Amezúa. Sección de Música. Fallecido el 16 de mayo de 2015.
  • Ilma. Sra. Dª. Mercedes Roca Roumens. Sección de Arquitectura. Fallecida el 30 de diciembre de 2014.
  • Ilmo. Sr. D. Manuel Casamar Pérez. Competente en Arte. Fallecido el 10 de abril de 2014.
  • Ilmo. Sr. D. Rafael Puyana Michelsen. Sección de Música. Fallecido el 1 de marzo de 2011.
  • Ilmo. Sr. D. Emilio Serrano Ortiz. Sección de Pintura. Fallecido el 21 de enero de 2011.
  • Ilmo. Sr. D. Ignacio Gárate Rojas. Sección de Arquitectura. Fallecido el 26 de mayo de 2011.
  • Ilmo. Sr. D. Antonio Iglesias Álvarez. Sección de Música. Fallecido el 8 de octubre de 2011.
  • Ilmo. Sr. D. Alfonso E. Pérez Sánchez. Competente en Arte. Fallecido el 14 de agosto de 2010.
  • Ilmo. Sr. D. José Antonio Muñoz Rojas. Competente en Arte. Fallecido el 28 de septiembre de 2009.
  • Ilmo. Sr. D. Diego Ruiz Cortés. Sección de Pintura. Fallecido el 14 de agosto de 2010.
  • Ilmo. Sr. D. Juan José Martín González. Competente en Arte. Fallecido el 24 de julio de 2009.
  • Ilmo. Sr. D.  Alberto C. Ibáñez Pérez. Competente en Arte. Fallecido el 15 de julio de 2009.
  • Ilmo. Sr. D. Antonio Aróstegui Mejías. Competente en Arte. Fallecido el 4 de julio de 2009.
  • Ilmo. Sr. D. Antonio Cano Correa. Sección de Escultura. Fallecido el 3 de julio de 2009.
  • Ilmo. Sr. D. Enrique Franco Manera. Sección de Música. Fallecido el 28 de abril de 2009.
  • Ilmo. Sr. D.  Ramón Barce Benito. Sección de Música. Fallecido el 15 de diciembre de 2008.
  • Ilmo. Sr. D. José Carlos Gallardo Zapata. Competente en Arte. Fallecido el 29 de octubre de 2008.
  • Ilmo. Sr. D. Michael Ghijs. Sección de Música. Fallecido el 21 de febrero de 2008.
  • Ilmo. Sr. D. György Ligeti. Sección de Música. Fallecido el 12 de junio de 2006.
  • Ilmo. Sr. D.  Martín Prado Foenkinos. Sección de Escultura. Fallecido el 14 de octubre 2005.
  • Ilmo. Sr. D. Manuel Castillo Navarro–Aguilera. Sección de Música. Fallecido el 1 de noviembre de 2005.
  • Ilmo. Sr. D. Felipe Mª Garín Ortíz de Taranco. Competente en Arte. Fallecido el 6 de junio de 2005.
  • Ilma. Sra. Dª. Victoria de los Ángeles López García. Sección de Música. Fallecida el 15 de enero de 2005.
  • Ilmo. Sr. D. Fernando Chueca Goitia. Sección de Arquitectura. Fallecido el 30 de octubre de 2004.
  • Ilmo. Sr. D. Miguel Pérez Aguilera. Sección de Pintura. Fallecido el 8 de enero de 2004.
  • Ilmo. Sr. D. Antonio Arribas Palau. Sección de Arquitectura. Fallecido el 10 de octubre de 2002.
  • Ilmo. Sr. D. Xavier Montsaltvage i Bassols. Sección de Música. Fallecido el 7 de mayo de 2002.
  • Ilmo. Sr. D. Carmelo Alonso Bernaola. Sección de Música. Fallecido el 5 de junio de 2002.
  • Ilmo. Sr. D. José Mª de Azcárate y Ristori. Competente en Arte. Fallecido el 22 de agosto de 2001.
  • Ilmo. Sr. D. Luis Soriano Quirós. Sección de Pintura. Fallecido el 5 de junio de 2001.
  • Ilmo. Sr. D. Antonio Rodríguez Valdivieso. Sección de Pintura. Fallecido el 28 de diciembre de 2000.
  • Ilmo. Sr. D. Franco Donatoni. Sección de Música. Fallecido el 17 de agosto de 2000.
  • Ilmo. Sr. D. Francisco José Presedo Velo. Sección Arquitectura. Fallecido 13 de junio de 2000.

Estatutos

La Real Academia de Bellas Artes de Granada se crea el 18 de enero de 1777 bajo el reinado de Carlos III, y con el título de Academia del Reino de Granada, que es sustituido por el de Escuela de Diseño, pasando a denominarse el 26 de junio del mismo año Escuela de las Tres Nobles Artes. En 1786 se aprueba por Real Orden de 12 de septiembre el plan de la Real Escuela de Nobles Artes. En 1789 se acuerda ponerse bajo la protección de la Virgen de las Angustias. El 12 de agosto de 1808 la Junta Suprema autoriza que la Real Escuela de Nobles Artes se titule Real Academia de Nuestra Señora de las Angustias.

Desde 1777 ha ejercido la actividad sin interrupción alguna.

El alto patronazgo corresponde a S. M. el Rey, según el Artículo 62 de la Constitución Española de 1978.

TÍTULO I – DE LOS FINES DE LA ACADEMIA
Artículo 1. NATURALEZA DE LA ACADEMIA

La Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con los siguientes fines: Promover el estudio y cultivo de la Pintura, Escultura, Arquitectura, Música y cualquier otra manifestación de las Artes, estimulando su ejercicio y su enseñanza, y defendiendo el Patrimonio Histórico-Artístico y Ambiental, no existiendo restricción alguna en el ámbito territorial para el ejercicio de dichos fines, teniendo como área preferen- te de actuación las provincias de Granada, Almería y Jaén.

Artículo 2. DEL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES

Principales fines que la Academia deberá cumplir:

1. Publicar estudios y escritos que contribuyan al conocimiento y difusión de las Artes, y además el Boletín científico, medio de comunicación oficial de la Academia.

2. Restaurar, recuperar, conservar, catalogar y llevar a cabo cualquier otra actividad relacionada principalmente con su patrimonio.

3. Organizar conferencias, cursos, seminarios, exposiciones, conciertos, concursos y otras actividades culturales.

4. Conceder ayudas y distinciones.

5. Cultivar las relaciones con otras academias e instituciones nacionales e internacionales, estableciendocon ellas intercambios de obras, publicaciones y producciones artísticas.

6. Procurar que se cumplan las disposiciones vigentes relativas a las Bellas Artes y al Patrimonio Histórico- Artístico.

7. Dirigir a las Administraciones públicas y a otras corporaciones y entidades oficiales o particulares, pro-puestas y mociones que tengan por objeto promover mejoras y progresos en las Bellas Artes y en la protección del Patrimonio Histórico Artístico, o en la situación social de los que las profesan, y atender las consultas que se soliciten por parte de dichas Instituciones en asuntos relacionados con los fines propios de la Academia.

8. Suscribir convenios con entidades para el cumplimiento de los objetivos de la Academia.

9. Designar corporativos numerarios para representar a la Academia en patronatos, órganos de gobierno,jurados y comisiones, y proponer candidatos a premios y distinciones cuando fuera requerida para ello.

TÍTULO II – DE LA COMPOSICIÓN DE LA ACADEMIA
Artículo 3. CONSTITUCIÓN DE LA ACADEMIA

La Academia se compone de:
a) Un máximo de cuarenta y nueve Académicos de Número.
b) Un máximo de dieciocho Académicos Honorarios. Sus medallas, por letras mayúsculas, serán de la Aa la Q.
c) Un máximo de ciento cincuenta Académicos Correspondientes.

Artículo 4. ESTRUCTURA DE LA ACADEMIA

La Academia se estructura en cuatro Secciones:
a) Sección primera: Pintura, Grabado, Diseño y Artes tecnovisuales.
b) Sección segunda: Escultura.
c) Sección tercera: Arquitectura.
d) Sección cuarta: Música.
Dichas Secciones estarán formadas por los Académicos de Número en función de sus perfiles de ingreso.

Artículo 5 – DISTRIBUCIÓN POR SECCIONES

Corresponden a la Sección primera un máximo de diecisiete Académicos; a la segunda, un máximo de ocho Académicos; a la tercera, un máximo de doce Académicos; y a la cuarta, un máximo de doce Académicos.

Artículo 6 – ACADÉMICOS NUMERARIOS

Pueden ser Académicos de Número aquellas personas que se destacan por su relevancia artística o investigadora relacionada con las Artes, o por su especial vinculación a las mismas. Son obligaciones de los Académicos de Número contribuir con sus trabajos artísticos y de investigación a los fines de la Academia, asistir a sus reuniones y votar en todos los asuntos que lo requieran. Los Académicos de Número son iguales en consideración y prerrogativas, sin más distinción entre sí que la antigüedad.

Los Académicos de Número que no hayan asistido a ocho de las Juntas Generales durante los dos cursos anteriores no podrán ejercer su derecho de voto durante el curso siguiente, salvo en los asuntos referidos a reforma estatutaria o de Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 7. ACADÉMICOS HONORARIOS

El nombramiento de Académicos Honorarios recaerá en personalidades de eminente reputación artística o investigadora, relacionadas con la protección de las Bellas Artes, o especialmente vinculadas a las mismas.
Podrán asistir a las Juntas académicas, con voz pero sin voto.

Artículo 8. ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES

La Academia podrá conceder título de Académico Correspondiente a personas no residentes en la ciudad de Granada que merezcan tal distinción por sus trabajos artísticos e investigadores, o por los servicios que hayan prestado al Arte, a los artistas o a la propia Academia. Los Académicos Correspondientes deberán mantener una relación con la Academia mediante comunicaciones o envíos de publicaciones o trabajos que realicen.

Artículo 9. TÍTULO DE ACADÉMICO

El título genérico de Académico está reservado exclusivamente para los Académicos de Número, debiendo los restantes indicar su grado: Académicos Honorarios o Correspondientes.

TÍTULO III – DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA
Artículo 10. GOBIERNO DE LA ACADEMIA

La Academia está regida por la Junta General y la Junta de Gobierno.

Artículo 11. JUNTA GENERAL

El Órgano Supremo es la Junta General, compuesta por los Académicos de Número.

Artículo 12. JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno está constituida por el Director, Vicedirector, Secretario General, Censor, Conservador, Bibliotecario, Tesorero y Vicesecretario.

Artículo 13. COMISIONES

Para el desarrollo de algunos trabajos de la Academia se crearán Comisiones que serán las responsables de elevar a la Junta de Gobierno los asuntos objeto de estudio. Todos los Académicos de Número podrán asistir y tomar parte en los debates de las Comisiones, pero sólo tendrán derecho a voto los miembros adscritos a cada una de ellas. Las Comisiones podrán ser Permanentes y Especiales.

Artículo 14. COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES

Las Comisiones Permanentes estarán formadas por un máximo de siete Académicos Numerarios, y serán las siguientes:

  • Patrimonio Artístico de la Academia.
  • Patrimonio Histórico-Artístico y Ambiental.
  • Publicaciones.
  • Relaciones Públicas y Protocolo.

Las Comisiones Especiales se constituirán para estudiar asuntos puntuales, no contemplados en las Permanentes. La Junta General nombrará a cada uno de los miembros de las Comisiones, a propuesta del Director.

TÍTULO IV – DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS ACADÉMICOS
Artículo 15. DIRECTOR

Corresponde al Director:

1. Dirigir y presidir la Academia, así como las Secciones y Comisiones cuando asista a las mismas.

2. Mantener la observancia de los Estatutos y Reglamentos, y velar por el cumplimiento de los acuerdos.

3. Firmar la correspondencia oficial, las consultas, los dictámenes e informes que emanen de la Academia,y visar las certificaciones y documentos que por la Secretaría se expidan.

4. Representar a la Academia en actos y ceremonias en los que sea necesaria su presencia, o delegar en otro Académico si lo considerase oportuno.

5. Proponer la convocatoria de plazas de Académicos Numerarios de acuerdo con las necesidades de la Academia.

6. Providenciar en los casos urgentes, sin perjuicio de dar cuenta a la Academia

7. Convocar las sesiones de las Juntas por medio del SecretarioGeneral.

Artículo 16. VICEDIRECTOR

Corresponde al Vicedirector:

1. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

2. Ejercer las funciones que aquél le encomiende para la coordinación y supervisión de los fines de la Academia.

Artículo 17. SECRETARIO GENERAL

Corresponde al Secretario General:

1. Redactar y certificar las actas.

2. Dar cuenta de la correspondencia y de otros asuntos que hayan de tratarse en las Juntas.

3. Extender y refrendar las certificaciones y documentos que se deban expedir.

4. Redactar y presentar la Memoria anual de la Academia en el acto inaugural del Curso.

5. Proponer el nombre del Vicesecretario.

6. Velar por el buen funcionamiento de la administración de la Academia en lo que afecta al personal, servicios y recursos propios.

Artículo 18. CENSOR

Corresponde al Censor:

1. Velar por la observancia de los Estatutos y Reglamentos de la Academia.

2. Comprobar y refrendar con su firma las actas y acuerdos de la Academia.

3. Recordar a los Académicos el desempeño de sus obligaciones y de los trabajos que se les hayan encomendado.

4. Informar sobre escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.

Artículo 19.  CONSERVADOR

Corresponde al Conservador:

1. Velar por la debida instalación y conservación de las obras de arte propiedad de la Academia.

2. Mantener actualizado el inventario del Patrimonio de la Academia.

3. Informar a la Academia de la situación de sus fondos y de su posible incremento.

4. Proponer las restauraciones de las obras que lo precisen.

Artículo 20. BIBLIOTECARIO

Corresponde al Bibliotecario:

1. Cuidar del estado de conservación de libros, estampas, manuscritos, partituras y demás documentos impresos o informatizados de la Biblioteca.

2. Proponer a la Academia la adquisición de libros y efectuar su compra con arreglo a los acuerdos de la Corporación.

3. Llevar a cabo intercambios de publicaciones con otras Academias e instituciones, a fin de incrementar los fondos de la Biblioteca.

4. Coordinar las ediciones de la Academia junto con la Comisión de Publicaciones.

Artículo 21. TESORERO

Corresponde al Tesorero:

1. Proponer el presupuesto anual de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta General.

2. Llevar la contabilidad y someterla anualmente a la aprobación de la Junta de Gobierno.

3. Acordar con el Director los pagos necesarios, y hacerlos efectivos.

4. Gestionar las ayudas y subvenciones ordinarias.

Artículo 22. VICESECRETARIO

Se elegirá a propuesta del Secretario General, con el visto bueno de la Junta de Gobierno y la aprobación de la Junta General. Sustituirá al Secretario General en su ausencia.

TÍTULO V – DE LAS JUNTAS, SECCIONES Y COMISIONES
Artículo 23. JUNTAS GENERALES

La Academia celebrará Juntas Generales que pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

Las Ordinarias se celebrarán una vez al mes, excepto los meses de julio, agosto y septiembre.

Las Extraordinarias se celebrarán cuantas veces se requiera, y serán Públicas para dar posesión a los Académicos Electos, para la Apertura del Curso de la Academia, para la toma de posesión del Director, para la entrega de premios y distinciones, y para aquellos actos que se consideren de relevancia.

Artículo 24. ASISTENCIA A LAS JUNTAS

Deberán asistir a las Juntas los Académicos de Número. También podrán concurrir los Académicos Honorarios, con voz y sin voto. De igual modo, los Académicos Correspondientes podrán asistir previa solicitud al Secretario General.

Artículo 25. JUNTAS ORDINARIAS

Las Juntas Generales Ordinarias tendrán por objeto:

1. Conocer los acuerdos de la Junta de Gobierno.

2. Conocer los acuerdos y actividades de las Secciones y Comisiones académicas.

3. Llevar a cabo nombramientos de Académicos Correspondientes.

4. Acordar lo necesario para el cumplimiento de los fines de la Academia.

Artículo 26. QUÓRUM ACADÉMICO

No podrá celebrarse Junta General Ordinaria sin la asistencia de doce Académicos de Número.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos. La votación será siempre secreta cuando afecte a personas, o siempre que lo solicite un Académico.

Artículo 27. JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno entenderá en todo lo referente a los fines de la Academia y en las competencias relativas a lo gubernativo, administrativo, laboral y económico de la Institución. Se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias en razón de su cometido, por convocatoria del Director, cuantas veces se precise y también para preparar las Juntas Generales Ordinarias. Para que exista quórum será necesaria la presencia de cuatro de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta.

Artículo 28. SECCIONES

Cada Sección tendrá un Presidente elegido por los miembros que la componen. Actuará de Secretario uno de los Académicos elegidos por la misma sección.
Las Secciones serán convocadas por el Director de la Academia o en su defecto por el Presidente de la sección. Entenderán en los asuntos propios de su actividad y propondrán al Director la convocatoria de las plazas de la Sección.

Artículo 29. COMISIONES

Las Comisiones se reunirán previa convocatoria de su Presidente, sea a su propia instancia o a propuesta del Director.

TÍTULO VI – DE LA ELECCIÓN DE ACADÉMICOS Y PROVISIÓN DE CARGOS
Artículo 30. VACANTES

Cuando se den las condiciones para cubrir una vacante de Académico de Número, el Director convocará a la Sección correspondiente para conocer propuestas de sustitutos. Oída la Sección, el Director in- formará a la Junta General sobre la convocatoria de la plaza. Entre la fecha del anuncio de la vacante y la elección del nuevo Académico habrá de transcurrir como mínimo un mes. Las propuestas deberán ir firmadas sólo por tres Académicos de Número con derecho a voto.

Artículo 31. ELECCIÓN DE ACADÉMICOS NUMERARIOS Y HONORARIOS

La Sesión Extraordinaria en la que deba procederse a la elección de nuevo Académico de Número quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los Académicos de Número en posesión del cargo y con derecho a voto. Para ser elegido Académico de Número o Académico Honorario, la persona propuesta habrá de obtener como mínimo el voto favorable de la mitad más uno de los Académicos de Número en posesión del cargo y con derecho a voto. Si no se produjera la mayoría expresada, se suspenderá la sesión, acordándose la celebración de una nueva, previa cita reglamentaria. Si en esta Junta no hubiera la mayoría exigida, se dará por concluida la sesión y se procederá según lo indicado en el Artículo anterior. Los acuerdos se adoptarán mediante votación secreta.

Los Académicos de Número con derecho a voto que no puedan asistir a la Junta de elección de nuevo Académico lo ejercerán remitiendo su voto por correo o entregándolo en tiempo y forma en la Secretaría de la Academia.

Artículo 32. ACADÉMICOS ELECTOS

Celebrada la elección de Académico de Número, la Secretaría General lo comunicará al interesado, que deberá contestar su aceptación en el plazo de un mes. El Académico Electo deberá tomar posesión en sesión pública y solemne mediante la lectura de un discurso en la fecha que fijará la Academia. Para ello el electo deberá presentar el texto de dicho discurso en el plazo máximo de un año desde su elección, que sólo podrá prorrogarse una sola vez por un tiempo de seis meses. Si cumplido este plazo no hubiera presentado el texto y no hubieran concurrido causas graves, a juicio de la Academia, se declarará vacante la plaza.

Artículo 33. ELECCIÓN DE CARGOS

Todos los cargos de la Academia serán elegidos entre los Académicos de Número en votación secreta y por mayoría absoluta de los asistentes. Sólo podrán acceder al cargo aquellos académicos con derecho a voto.

La votación se realizará en Junta General Extraordinaria convocada a dicho efecto. Los Académicos que no pudieren asistir a dicha Junta tienen la posibilidad de ejercer su derecho a voto mediante el procedimiento especificado en el Artículo 31.

Artículo 34. DURACIÓN DE LOS CARGOS

Los cargos se proveerán por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

TÍTULO VII – DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 35. FONDOS ECONÓMICOS

Consistirán los fondos económicos de la Academia en las asignaciones ordinarias y extraordinarias que perciba de las administraciones públicas o de cualquier entidad pública o privada, y en ingresos procedentes de sus actividades y donaciones que reciba.

Artículo 36.  INVERSIÓN DE FONDOS

La Academia invertirá sus fondos en conservar y renovar sus colecciones e instalaciones; en adquirir y conservar libros, estampas y demás objetos; en imprimir obras; en adjudicar premios y retribuir trabajos y asistencias de los Académicos; en sueldos de empleados y en gastos de administración ordinaria.

Artículo 37. PERSONAL LABORAL

Para las funciones administrativas, para el debido desempeño de las diferentes actividades y, en particular, para la atención del Archivo, Biblioteca y Secretaría, la Academia podrá concertar la presencia continua de sus empleados y la eventual de investigadores, con quienes establecerá los oportunos contratos laborales o de investigación, en función de sus recursos económicos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los cargos actuales se renovarán con el mismo criterio de los Estatutos anteriores, salvo indicación contraria, y teniendo en cuenta el tiempo que llevan ejerciendo las funciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de estos Estatutos deberá realizarse en Junta General Extraordinaria convocada al efecto, con la presencia de dos tercios de los Académicos de Número con obligación de asistir, y con el voto favorable de dos tercios de los asistentes. Para todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo, teniendo en cuenta la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Artículos 26 y 27, y su modificación de 4/1999, de 13 de enero.

II Reglamento de régimen interior de la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias de Granada.

TÍTULO PRELIMINAR

La Real Academia de Bellas Artes de Granada se ocupa del estudio, enseñanza, ejercicio, cultivo y defensa de las Bellas Artes y del Patrimonio Histórico-Artístico. Las actuaciones de la Academia y de sus miembros están presididas por las palabras que forman el lema inscrito en las medallas corporativas: Libertas, Sapientia, Venustas, principios que prolongan el espíritu ilustrado presente en esta corporación desde su creación en 1777.

En los documentos y escritos se usará preferentemente la denominación completa, Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias. En caso de requerirse el uso de una denominación abreviada esta será preferentemente la de Academia de Bellas Artes de Granada.

TÍTULO PRIMERO. DE LA ESTRUCTURA Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA. 
I. DE LOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA
Artículo 1. DE LAS CLASES DE ACADÉMICOS

1.1 La Academia se compone de Académicos de Número o Numerarios, Académicos Honorarios y Académicos Correspondientes. El título genérico de Académico está reservado para los Numerarios, debiendo los restantes indicar su grado, Honorario o Correspondiente. De manera análoga lo recogido en este Reglamento para los Académicos se entenderá, salvo indicación expresa, referido en exclusiva a los Numerarios.

1.2 Todos los Académicos de una misma clase son iguales en consideración y prerrogativas, no habiendo entre ellos otra distinción que la antigüedad y las derivadas del ejercicio de cargos de gobierno. En consecuencia no se harán distinciones por razón de sexo, edad, religión, raza, origen, ideología, posición social, política o académica.

Artículo 2. DE LA CONDICIÓN DE ACADÉMICO

Para ser elegido Académico Numerario se requiere:

  • Tener residencia preferentemente en el área de actuación descrita en el artículo 1 de los Estatutos.
  • Haberse distinguido y gozar de reconocido prestigio por uno o varios de los siguientes conceptos:

–   Por sus creaciones artísticas.

–   Por sus publicaciones o actividades, como persona de valiosos conocimientos en las artes.

–   Por su labor singular en las enseñanzas superiores artísticas.

–   Por prestar o haber prestado servicios relevantes en la protección, conservación, fomento y enriquecimiento de las Artes y del Patrimonio Histórico-Artístico.

  • Estar en posesión de cualidades propias de persona ilustrada, tales como filantropía, entrega, decoro y fraternidad.
Artículo 3. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ACADÉMICOS

3.1 Los Académicos tienen la obligación de asistir a las reuniones de la Academia, especialmente a las Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, públicas y privadas, así como a las reuniones de su Sección. En caso de no poder asistir deberán comunicarlo a la Secretaría General. Se dan por justificadas las ausencias por motivo de avanzada edad o enfermedad que impida el desplazamiento.

3.2 Los Académicos contribuirán con sus trabajos artísticos, literarios y científicos a los fines de la Academia.

3.3 Los Académicos se comprometen a mantener informada a la Academia acerca de sus actividades y logros en el campo de las bellas artes que les es propio, donando a la Academia, cuando ello fuera posible, obras, copias de sus obras o ejemplares de sus publicaciones.

3.4 Los Académicos fomentarán y propiciarán las donaciones y el enriquecimiento del patrimonio de la Academia.

3.5 Los Académicos se interesarán en los asuntos propios de su sección que se desarrollen en el ámbito de actuación de la Academia y que puedan afectar a sus fines, comunicando en Secretaría General, en Junta General o en reuniones de la Sección correspondiente aquellos asuntos que pudieran derivar en debates, informes, comunicados, así como en distinciones, medallas, etc.

3.6 Los Académicos facilitarán a la Secretaría General los datos necesarios y actualizados para permitir a ésta la comunicación por correo postal, electrónico, teléfono o fax. Estos datos no podrán ser facilitados por la Academia a terceros.

3.7 Los Académicos están obligados a guardar prudente reserva de las deliberaciones y acuerdos de las juntas, secciones y comisiones, así como de los asuntos que afecten a cuestiones internas de la Academia o de los Académicos. Igualmente mantendrán reserva acerca del desarrollo, pormenores y resultado de las votaciones.

Artículo 4. DE LOS DERECHOS DE LOS ACADÉMICOS

4.1 Los Académicos tienen el derecho y el deber de participar en las votaciones habidas en Junta General, salvo que por faltas de asistencia hubieran perdido el derecho al voto para lo indicado en los Estatutos. En las votaciones habidas en reuniones de secciones los Académicos mantienen su derecho al voto en toda circunstancia.

4.2 Los Académicos Numerarios y Honorarios podrán usar su clase en impresos oficiales para su correspondencia particular y en tarjetas de visita. La Academia les proporcionará los impresos adecuados.

Artículo 5. DEL TRAJE ACADÉMICO

La indumentaria oficial, de uso obligado en las Juntas Extraordinarias Públicas y otras ocasiones solemnes que lo requieran es el frac con chaleco y pajarita negros para los caballeros, y vestido largo o traje de pantalón de color negro para las señoras, luciendo en ambos casos la medalla corporativa.

Artículo 6. DE LA MEDALLA CORPORATIVA

6.1 El distintivo de los Académicos consiste en la medalla corporativa numerada. Esta medalla es propiedad de la Academia y es entregada en depósito a cada Académico en la ceremonia solemne de su ingreso, debiendo ser reintegrada a la Academia en caso de fallecimiento o renuncia.

6.2 La medalla corporativa es de uso obligado por los Académicos en las Juntas Generales Públicas y en otros actos solemnes en los que participen en representación de la Academia.

6.3 La medalla corporativa estará acuñada en plata dorada en forma de cartela acompañada de dos ramos de laurel. Al anverso lleva un óvalo sobrepuesto en cuyo centro figuran distintos motivos de las Bellas Artes y una granada abierta al medio, todo ello orlado con el lema LIBERTAS, SAPIENTIA, VENUSTAS. Al reverso lleva óvalo con la inscripción “Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias – 1777” y recuadro para grabar el número. El conjunto va rematado en su parte superior por la Corona Real. Esta medalla irá al cuello pendiente de cordón trenzado en seda de los colores verde oscuro y oro con pasador metálico con el Escudo de España.

6.4 Se mantendrá en la Secretaría General un libro de registro de las medallas académicas en el que quede constancia del Académico que recoge la medalla de su número, la fecha de la toma de posesión de su plaza académica y, en su caso, la fecha de devolución y nombre de la persona que la reintegra a la Academia.

Artículo 7. DE LOS ACADÉMICOS HONORARIOS

7.1 La condición de Académico Honorario está determinada en el artículo 7 de los Estatutos. Además de lo allí expresado, el nombramiento de Académico Honorario corresponde a personas que, reuniendo méritos análogos a los de un Académico Numerario, no residan o ejerzan su actividad en el área preferente de actuación de la Academia, pero que de alguna manera destacada se hubieran relacionado con ella.

7.2 Cuando un Académico Numerario trasladare su residencia permanente fuera del área preferente de actuación de la Academia podrá solicitar su pase a la clase de Honorario, dejando vacante su plaza de Numerario.

7.3 Son deberes de los Académicos Honorarios contribuir con sus trabajos artísticos, literarios y científicos a los fines de la Academia.

7.4 El distintivo de los Académicos Honorarios es una medalla con la letra correspondiente, sujeta a las mismas formalidades que las medallas de los Académicos Numerarios.

7.5 Con ocasión del fallecimiento de un Académico Honorario se pronunciará una laudatio en Junta General Extraordinaria.

Artículo 8. DE LOS ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES

8.1 La condición de Académico Correspondiente está determinada en el artículo 8 de los Estatutos.

8.2 La distribución de Académicos Correspondientes será proporcionada al número de plazas de cada Sección.

8.3 Se procurará que la Academia cuente con Académicos Correspondientes en todo el territorio nacional, en países de especial relevancia artística y, dentro de su área preferente de actuación, en las poblaciones de carácter monumental.

8.4 Los Académicos Correspondientes recibirán un diploma acreditativo que les autoriza a utilizar el título de “Académico Correspondiente de la Real de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias”.

8.5 Los Académicos Correspondientes podrán adquirir su medalla previa solicitud a la Secretaría General.

8.6 Son deberes de los Académicos Correspondientes:

  • Ofrecer una obra original para enriquecer los fondos de la Academia, o bien algún ejemplar de sus publicaciones con destino a la Biblioteca de la Corporación.
  • Realizar los informes que les encomiende la Academia y presentar trabajos u obras propias de su especialidad que podrán ser publicados en el Boletín.
  • Facilitar a la Secretaría General los datos necesarios para mantener la comunicación por correo postal, electrónico, teléfono y fax.

8.7 Cuando un Académico Correspondiente haya estado sin contactos con la Academia durante cinco años consecutivos la Academia, previo informe del Censor, podrá darlo de baja.

TÍTULO II. DEL INGRESO DE LOS ACADÉMICOS
Artículo 9. DE LAS PLAZAS DE NÚMERO Y HONORARIAS VACANTES

9.1 La plaza queda vacante de forma natural por fallecimiento de su titular, o bien, excepcionalmente, por renuncia de su titular.

9.2 En caso de renuncia el Académico deberá comunicar su decisión mediante escrito razonado dirigido al Director, quien lo dará a conocer a la Junta de Gobierno, siendo trasladado a la Junta General Ordinaria siguiente, declarando vacante la medalla, que se convocará según lo establecido en los Estatutos y en este Reglamento.

Artículo 10. DE LA CONVOCATORIA DE LAS PLAZAS DE NÚMERO Y HONORARIAS

10.1 El artículo 3 de los Estatutos expresa la composición de cada una de sus Secciones y clases como el número máximo de Académicos que la pueden formar. Se procurará una flexibilidad en su constitución efectiva y mantener siempre plazas de reserva.

10.2 Cuando la vacante se produzca por fallecimiento de un Académico Numerario, la convocatoria de la plaza procurará aguardar hasta que se celebre el acto In memoriam, salvo que éste se retrasara en exceso o no hubiera podido llevarse a cabo por los motivos que fueren.

10.3 Junto a cada propuesta de candidato, firmada por tres Académicos Numerarios con derecho a voto, se depositará en la Secretaría General la documentación correspondiente a los méritos del mismo, para su consulta previa a la posterior votación que deba celebrarse en plazo no inferior a un mes, y el escrito del candidato aceptando la decisión que tome la Academia.

10.4 En el caso de los Académicos Honorarios se convocará la plaza cuando el pleno estime que existe candidato adecuado.

Artículo 11. DE LA ELECCIÓN DE LOS ACADÉMICOS DE NÚMERO Y HONORARIOS

11.1 En la Junta General Ordinaria que preceda a la Extraordinaria en la que deba procederse a la elección de un nuevo Académico, uno de los tres Académicos que firmaron la propuesta hará la laudatio del candidato. Concluida esta, los miembros de la Corporación que lo deseen intervendrán para hablar sobre el candidato, insistiendo de manera especial en su aptitud para Académico, subrayando sus valores éticos, ilustrados y humanistas.

11.2 En inmediata Junta General Extraordinaria se procederá a la votación, que será secreta, siguiendo este orden:

  • El Director dará la palabra al Censor para dar cuenta del cumplimiento de los requisitos del candidato, del quórum necesario para proceder a la votación, de la relación de Académicos con derecho al voto y del resultado necesario para ser electo.
  • El Director dará la palabra al Secretario General para informar de los votos depositados previamente en secretaría.
  • Se distribuirán las papeletas, en las que constarán las opciones “sí” y “no”. En caso de haber varios candidatos a una misma plaza la papeleta será única, con la relación de los candidatos y, junto a cada uno de ellos, las opciones “sí” o “no”, resultando nula la papeleta en que se hubiera marcado el “sí” a más candidatos que plazas vacantes.
  • Se procederá a la votación, recogiéndose en la urna en primer lugar los votos depositados en Secretaría, continuando por los Académicos presentes y terminando por los votos de la Mesa.
  • Terminada la votación se procederá al recuento de votos, separando las opciones “sí”, “no”, “en blanco” y “nulo”.
  • Si obtuviera una propuesta el número de votos necesario el Director proclamará Electo al candidato. En caso contrario se procederá conforme a lo expresado en el artículo 31 de los Estatutos.
Artículo 12. DEL INGRESO DE LOS ACADÉMICOS DE NÚMERO Y HONORARIOS

12.1 La entrega de la medalla de su número al Académico electo se realizará en Junta General Extraordinaria pública ajustándose al protocolo descrito en el Anexo III.

12.2 El discurso de ingreso señalado en el artículo 32 de los Estatutos tendrá la extensión correspondiente a una lectura de unos veinticinco minutos, lo que equivale a unas doce páginas “A4” mecanografiadas a doble espacio, si bien para su publicación podrá desarrollarse en una versión más extensa.

12.3 Corresponde al Académico electo proponer el nombre del Académico encargado del discurso de contestación mediante escrito dirigido a la Secretaría General, la cual a su vez informará a la Junta de Gobierno y a la Junta General, a quien corresponde la designación definitiva.

12.4 El discurso de contestación tendrá la extensión correspondiente a una lectura de unos doce minutos, lo que equivale a unas seis páginas “A4” mecanografiadas a doble espacio.

12.5 Los discursos de ingreso de los Académicos electos deberán contar con el visto bueno de una comisión especial, de la que formará parte el Censor.

12.6 Con ocasión de su ingreso, siempre que su perfil Académico lo permita, los Académicos electos donarán a la Academia obras de su autoría, pudiendo tratarse de pinturas, esculturas, obra gráfica, composiciones o publicaciones. La obra plástica donada estará expuesta en la sala donde se celebre la toma de posesión. En el caso de los músicos se procurará complementar el acto de toma de posesión con un breve recital con un programa adecuado al perfil del nuevo Académico.

Artículo 13. DEL DERECHO DE VOTO DE LOS ACADÉMICOS NUMERARIOS DE NUEVO INGRESO

El cómputo de asistencias a Juntas Generales al que se refiere el artículo 6 de los Estatutos, del que depende la conservación del derecho de voto, comenzará para los Académicos de nuevo ingreso a partir de su segundo año Académico.

Artículo 14. DE LA CONVOCATORIA, ELECCIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DE LOS ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES

14.1 La convocatoria de plazas de Académicos Correspondientes es competencia del Pleno, previo informe de las Secciones Académicas y de la Junta de Gobierno acerca de la existencia de candidatos y de la distribución de la nómina actualizada de Correspondientes por Secciones y distribución geográfica, determinándose por estos datos el número y características de las plazas convocadas.

14.2 Sólo se celebrará, salvo caso excepcional, una convocatoria anual de plazas de Académicos Correspondientes, a ser votada en Junta General en el mes de diciembre.

14.3 Las candidaturas deberán tener entrada en la Secretaría General con un mes de antelación a la Junta General en que hayan de votarse.

14.4 Las candidaturas deberán ir firmadas por tres Académicos de Número con derecho a voto y acompañadas de la documentación de sus méritos.

14.5 La votación, en Junta General Extraordinaria convocada al efecto, será secreta. La papeleta contendrá la relación completa y ordenada por secciones y por poblaciones de las candidaturas presentadas, junto a dos casillas en las que señalar “sí” o “no”.

14.6 El quórum, procedimiento de votación, número de votos positivos necesario y recuento se harán por el mismo procedimiento previsto para los Académicos de Número y Honorarios.

14.7 La entrega de las medallas y de los diplomas acreditativos de los Académicos Correspondientes podrá hacerse en la apertura de curso siguiente a aquél en que se hubiera producido la elección.

TÍTULO III. DE LOS CARGOS ACADÉMICOS Y LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 15. DE LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS ACADÉMICOS

15.1 La Junta General Extraordinaria en que deban elegirse los cargos académicos se celebrará en el mes de junio.

15.2 En caso de que algún cargo hubiera quedado vacante de forma extemporánea se convocará Junta General Extraordinaria para designar al sustituto que ocupará el cargo hasta la próxima convocatoria de elecciones.

15.3 Los cargos serán elegidos en votaciones separadas mediante el siguiente procedimiento:

  • El Director dará a los asistentes la palabra para que si lo desean expresen su disponibilidad o falta de ella para desempeñar el cargo que se va a elegir.
  • Se producirá una primera votación de tanteo, seguida de otra definitiva.
  • En caso de que en esta votación ningún Académico obtuviera la mayoría de votos requerida se produciría una nueva votación contando sólo con los dos Académicos más votados anteriormente.
  • Los votos depositados previamente en la Secretaría se entregarán por triplicado, especificando en el sobre la expresión “tanteo”, “definitiva 1”, “definitiva 2”.
  • Las papeletas de voto estarán encabezadas por el título del cargo a elegir y contendrán la relación nominal completa, por orden de antigüedad, de los Académicos elegibles.
Artículo 16.  DE LA TOMA DE POSESIÓN DEL DIRECTOR

16.1 La toma de posesión del cargo de Director se celebrará en Junta Extraordinaria pública y solemne con anterioridad a la celebración del acto de apertura del Curso académico, que quedará pospuesto de manera excepcional.

16.2 El acto de toma de posesión de un nuevo Director se producirá conforme al siguiente protocolo:

  • La Mesa será presidida por una autoridad del Gobierno relacionada con las Academias, el Presidente del Instituto de España o el Presidente del Instituto de Academias de Andalucía.
  • A continuación, el Presidente de la Mesa dará la palabra al Secretario General, que dará lectura al acta de la Junta General Extraordinaria en que se haya elegido al nuevo Director, incluyendo la relación de los demás cargos electos.
  • El Director saliente, o en su defecto el Vicedirector de la Junta de Gobierno saliente, intervendrá dando lectura a una breve memoria académica de los años de su gobierno.
  • Juramento e imposición de atributos.
  • El nuevo Director pronunciará un discurso en el que exponga las líneas maestras de su mandato.
  • Terminado el acto el Presidente de la Mesa levantará la sesión, sonando como despedida la Fanfare.
Artículo 17. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

17.1 El calendario de reuniones ordinarias de la Junta de Gobierno será fijado a comienzos de cada curso y comunicado a cada uno de los cargos académicos.

17.2 Dicho calendario fijará una reunión mensual, a celebrar dos semanas antes de cada Junta General Ordinaria. En dicha reunión se tratará el orden del día de dicha Junta.

17.3 El Secretario General levantará acta de lo tratado en las reuniones de la Junta de Gobierno y de los acuerdos adoptados.

17.4 Las Juntas de Gobierno extraordinarias serán convocadas por el Director a través del Secretario General cuando lo requiera la importancia o urgencia de los asuntos a tratar.

Artículo 18. DEL CESE O RENUNCIA DE LOS CARGOS ACADÉMICOS

18.1 Si antes de cumplirse los cuatro años de duración previstos para cada cargo el Académico que lo ejerce deseara renunciar al mismo presentará en la Secretaría General un escrito dirigido al Director en el que exprese su deseo. El Director dará a conocer esta circunstancia a la Junta de Gobierno y posteriormente a la Junta General, para anunciar la convocatoria de una Junta General Extraordinaria en la que se haya de elegir un suplente.

18.2 La duración del ejercicio de este suplente será la necesaria hasta la siguiente renovación ordinaria de los cargos académicos.

18.3 En caso de que el cese o renuncia fuese del Director, el Vicedirector asumiría sus funciones hasta la convocatoria de elecciones en una Junta General Extraordinaria a celebrar en el inmediato mes de junio. En estas elecciones se renovaría la totalidad de los cargos académicos para el período regular de cuatro años.

TÍTULO IV DE LAS SECCIONES Y COMISIONES
Artículo 19. FUNCIONES GENERALES DE LAS SECCIONES Y COMISIONES
Las contribuciones de los Académicos a los fines de la Academia deben iniciarse en el trabajo de las Secciones y Comisiones, conduciéndose después a través de la Junta de Gobierno y los cargos académicos hasta su debate y aprobación en las Juntas Generales. Les corresponde así mismo el seguimiento de las actividades por cuya iniciativa se hubieren desarrollado e informar de su resultado a la Junta de Gobierno y a la Junta General.
Artículo 20. DE LAS SECCIONES.

20.1 Las Secciones se reunirán con la periodicidad adecuada para el desarrollo de sus actividades y al menos una vez al trimestre.

20.2 Las Secciones tratarán en sus reuniones de los asuntos que les son propios: disposiciones vigentes, noticias, actividades, patrimonio histórico artístico y, en general, de los asuntos que merezcan la atención especializada de sus miembros.

20.3 Las secciones informarán de sus actividades y decisiones en la Junta General subsiguiente, donde se recogerán para que consten en acta. El Académico que lo desee podrá hacer entrega en este momento de su voto particular acerca de estas decisiones.

Artículo 21. DE LAS COMISIONES.

21.1 Las Comisiones Permanentes, de Patrimonio Artístico de la Academia, de Patrimonio Histórico-Artístico y Ambiental, de Publicaciones, y de Relaciones Públicas y Protocolo, serán constituidas por el procedimiento establecido en el artículo 14 de los Estatutos en la primera Junta General Ordinaria tras la renovación de los cargos académicos. Sus miembros lo serán durante periodos de cuatro años renovables indefinidamente. En su composición se procurará que haya una representación adecuada de todas las Secciones.

21.2 La Comisión de Publicaciones asumirá las funciones de Consejo de redacción del Boletín de la Academia y de cuantas publicaciones se acuerden.

21.3 La Comisión de Patrimonio Artístico de la Academia se ocupará de su enriquecimiento y mantenimiento, en especial en lo referido a nuevas donaciones y a la restauración del ya existente.

21.4 La Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico y Ambiental se ocupará de lo relativo al patrimonio histórico artístico y ambiental del área de actuación de la Academia.

21.5 La Comisión de Relaciones Públicas y Protocolo se ocupará de la organización, corrección y decoro de los actos públicos de la Academia.

21.6 Las Comisiones Especiales serán designadas por el procedimiento previsto en el artículo 14 de los Estatutos en el momento en que se hagan necesarias y se disolverán una vez que ante la Junta General se haya dado cuenta del cumplimiento de los objetivos para los que fueron creadas.

21.7 Las Comisiones serán convocadas por el Presidente elegido en el momento de su constitución en coordinación con el Director y el Secretario General de la Academia.

TÍTULO V DE LAS JUNTAS GENERALES
Artículo 22. ASPECTOS COMUNES DE LAS JUNTAS GENERALES

22.1 La Mesa presidencial de las Juntas Generales estará formada por el Director, el Vicedirector y el Secretario General. En caso de contarse con cinco puestos se añadirán el Censor y el Conservador.

22.2 Los Académicos que no puedan cumplir con su deber de asistencia a una Junta General informarán de tal circunstancia al Secretario General.

22.3 Las Juntas Generales deben limitar su duración a dos horas. Terminados los asuntos a tratar o cumplido ese tiempo el Director levantará la sesión. Si hubieran quedado asuntos pendientes estos pasarán a una siguiente Junta General, Ordinaria o, si su urgencia lo requiriese, Extraordinaria.

22.4 Corresponde al Director durante las Juntas Generales abrir y cerrar las sesiones, dar el turno de palabra en las intervenciones de los Académicos y dar por cerrado un asunto cuando considere que ya se ha debatido lo suficiente.

22.5 La asistencia a las Juntas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Públicas, se controlará mediante el documento de firmas, que contendrá, listados por orden de antigüedad, los nombres de todos los Académicos Numerarios.

22.6 En caso de realizarse varias Juntas Generales en el mismo día y lugar la asistencia a todas ellas se computará como única.

22.7 En la primera Junta General Ordinaria de cada curso académico el Censor dará cuenta de la relación de Académicos que disponen del derecho al voto por motivo de asistencias.

Artículo 23. DE LAS JUNTAS GENERALES ORDINARIAS.

23.1 Las Juntas Ordinarias se celebrarán los primeros jueves de los meses de octubre a junio. Cuando este día resulte ser festivo la convocatoria se trasladará al jueves siguiente.

23.2 A principios de septiembre la Junta de Gobierno elaborará el calendario de Juntas Generales Ordinarias que se comunicará a todos los Académicos.

23.3 El orden del día de cada Junta General lo fijará el Director y estará a disposición de los Académicos en la Secretaría General con 48 horas de antelación.

23.4 El orden del día contendrá al menos los puntos necesarios para que den cuenta de sus actividades la Junta de Gobierno, a través del Director y del Secretario General, los presidentes de las Secciones y, en caso de que se hubieran reunido, los de las Comisiones Permanentes y Especiales.

23.5 Los asuntos que requieran ser votados deberán figurar expresamente en un punto propio en el orden del día.

23.6 Los acuerdos tomados o ratificados en Juntas Ordinarias no podrán revocarse ni modificarse en lo sustancial hasta pasado un año.

23.7 Cuando por falta de quórum no hubiera podido celebrarse una reunión de Junta General Ordinaria, el Director, por medio del Secretario General, convocará en su sustitución una Junta General Extraordinaria a celebrar el jueves siguiente.

23.8 En todo asunto en que un Académico desee hacer constar un voto particular o una opinión precisa este entregará por escrito al Secretario General un resumen de sus motivos o razones para ser incorporado al acta de la sesión.

23.9 El Secretario General redactará las actas haciendo breve referencia a las discusiones y recogiendo íntegros los acuerdos. Hará referencia a las intervenciones que por su importancia lo requieran así como a los votos particulares. Cada acta recogerá, en orden de antigüedad, el nombre de los Académicos que asistan y el de los que hayan excusado su asistencia. El Censor anotará el resumen de los acuerdos adoptados.

Artículo 24. DE LAS JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS.

24.1 Los asuntos que requieren ser tratados en Junta General Extraordinaria son los referidos a elecciones de Académicos, elecciones de cargos Académicos, concesión de medallas, honores y distinciones, y modificación de los Estatutos o del Reglamento.

24.2 También se convocará Junta General Extraordinaria para tratar asuntos cuya urgencia no permita aguardar hasta la próxima Junta General Ordinaria.

24.3 No podrá convocarse una Junta General Extraordinaria con menos de 48 horas de antelación.

24.4 Se convocará Junta General Extraordinaria cuando así lo solicitare, para un asunto específico, la mayoría de los Académicos con derecho a voto.

24.5 Las convocatorias para una Junta General Extraordinaria sólo podrán contener un único asunto, salvo que se convoque por causa de no haberse podido celebrar o concluir una ordinaria, y en su orden del día no figurará lectura de actas ni ruegos y preguntas. El acta correspondiente a una Junta General Extraordinaria se leerá y, en su caso, aprobará en la siguiente Junta General Ordinaria.

Artículo 25. DE LAS JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS PÚBLICAS

Se celebrarán con solemnidad en Juntas Extraordinarias Públicas:

  • Los actos de apertura del Curso académico.
  • La toma de posesión del Director.
  • Los actos de toma de posesión de los Académicos Numerarios y Honorarios.
  • Los actos en recuerdo y homenaje de los Académicos Numerarios recientemente fallecidos.
  • Los actos de entrega de la Medalla de Honor y la Medalla de Carlos III.
  • Con carácter general, todo acto solemne conmemorativo o extraordinario.
Artículo 26. PROTOCOLO GENERAL DE LOS ACTOS PÚBLICOS

26.1 La Mesa presidencial estará formada por el Director, el Vicedirector y el Secretario General. En caso de asistir al acto el Presidente del Instituto de Academias de Andalucía o el Presidente del Instituto de España ocuparán un lugar junto al Director. En caso de asistir al acto S. M. el Rey éste ocupará la presidencia en lugar del Director.

26.2 Los Académicos usarán el traje descrito en el artículo 5 de este Reglamento. Las personas que sin ser académicos participen en los actos públicos en lugar destacado lo harán preferentemente vestidos de traje oscuro o del uniforme propio si por su condición lo usaran.

26.3 Se reservarán lugares diferenciados en la sala para los Académicos Numerarios y Honorarios, para los Académicos Correspondientes, para otras autoridades académicas, civiles, militares y religiosas, para personalidades que sean objeto de distinción en ese acto y, finalmente, para el público.

26.4 Los Académicos entrarán en la sala empezando por los más recientes y terminando por los más antiguos, que ocuparán los asientos delanteros. A continuación entrarán los miembros de la Mesa presidencial. Todos permanecerán en pie hasta que tome asiento quien presida el acto.

26.5 Quienes deban intervenir en un acto público de la Academia manifestarán su respeto a la Mesa presidencial cuando se encuentren ante ella mediante una leve inclinación de cabeza.

26.6 Las sesiones públicas tendrán la música adecuada a su solemnidad, abriéndose y cerrándose con la Fanfare adoptada como música oficial de la Academia. Tienen adaptación especial de esta norma la toma de posesión de su medalla por los nuevos Académicos, según está descrito en el artículo 12, y la toma de posesión de su cargo por un nuevo Director, según se describe en el artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 27. DE LOS DISCURSOS LEÍDOS EN LAS JUNTAS EXTRAORDINARIAS PÚBLICAS

La Academia deberá tener conocimiento previo del título y contenido de los discursos leídos en sesiones públicas y podrá sugerir temas que sean de especial interés para la Institución. A tal fin, los discursos que no requieran estar impresos en el momento de su lectura deberán ser entregados en la Secretaría General con la debida antelación.

Artículo 28. APERTURA DEL CURSO ACADÉMICO

28.1 La apertura del curso académico se celebrará en los últimos días de septiembre o primeros días de octubre, a ser posible antes de la primera Junta General Ordinaria del curso a celebrar en octubre, salvo que deba celebrarse toma de posesión pública y solemne de un nuevo Director, en cuyo caso podrá retrasarse convenientemente.

28.2 La entrada del cortejo académico en la sala se realizará, a diferencia de lo habitual, por la puerta principal, abriéndolo el Académico más reciente y cerrándolo la Mesa presidencial y el Director.

28.3 Tras abrir la sesión, el Director dará el uso de la palabra al Secretario General, quien leerá la memoria académica correspondiente al curso anterior. A continuación la dará al Académico a quien se haya encomendado la lectura del discurso inaugural. Seguirá la entrega de diplomas y medallas a las Bellas Artes, al Mérito y a los premiados en los concursos de la Academia. Por último seguirá un breve discurso del Director y, en su caso, de la autoridad que junto al Director o en su lugar presida el acto, declarándose inaugurado el curso en nombre de S. M. el Rey.

28.4 El discurso inaugural correrá a cargo de un Académico designado en Junta General Ordinaria. La duración de este discurso será la misma descrita en el artículo 12.2 de este Reglamento.

Artículo 29. ANTE EL FALLECIMIENTO DE UN ACADÉMICO

29.1 Cuando fallezca un Académico de Número u Honorario, la Academia publicará una esquela en la prensa local con el siguiente texto: “Excmo. o Ilmo. Sr. […], Académico Numerario (u Honorario) de la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias. El Director y los miembros de la Corporación Académica manifiestan su pesar, al mismo tiempo que acompañan en el sentimiento a la familia del compañero fallecido”. Al sepelio se hará llegar una corona de flores.

29.2 Las Juntas Extraordinarias Públicas en recuerdo y homenaje de los Académicos Numerarios fallecidos se celebrarán no más tarde de un año tras el óbito.

29.3 Tras abrir la sesión el Director dará el uso de la palabra al Secretario General para dar lectura a la memoria que recoja los méritos del Académico fallecido y su actuación en el seno de la Academia.

29.4 A continuación tomará la palabra un Académico designado por el Director para leer el discurso de homenaje al Académico fallecido, recordando su figura y su obra.

29.5 Puestos en pie los presentes, el Director llamará a la mesa presidencial al familiar del Académico fallecido para la devolución formal a la Academia de la medalla que le perteneció.

29.6 El Director pronunciará unas palabras como expresión del sentir de la Academia, solicitando al final a los presentes que guarden un minuto de silencio. Podrá seguir un breve recital de música con repertorio adecuado.

Artículo 30. OTRAS OCASIONES DE RELEVANCIA

Serán preparadas por la Comisión de Relaciones Públicas y Protocolo según el modelo de los actos descritos anteriormente.

TÍTULO SEGUNDO. TRABAJOS DE LA ACADEMIA.
VI. DE LOS FINES DE LA ACADEMIA
Artículo 31. DE LOS FINES PROPIOS DE LA ACADEMIA

Son fines propios de la Academia los relacionados con las Bellas Artes en las siguientes áreas:

  • Su estudio.
  • Su ejercicio.
  • Su enseñanza.
  • La defensa del patrimonio histórico, artístico y ambiental, especialmente del ubicado en su ámbito territorial.
  • El enriquecimiento de su propio patrimonio artístico.
Artículo 32. DEL DESARROLLO DE LOS FINES DE LA ACADEMIA

32.1 La Academia desarrollará sus fines por medio de:

  • Publicaciones.
  • La organización de exposiciones y conciertos.
  • La organización de concursos artísticos.
  • La organización de seminarios, conferencias y debates.
  • La redacción y envío de comunicados e informes.
  • El establecimiento de becas y ayudas para el estudio y la creación artística.
  • El enriquecimiento y la conservación de su patrimonio.
  • Otorgando distinciones a las personas e instituciones que se hubieran destacado en los mismos fines de la Academia.

32.2 La contribución de cada Académico a los fines de la Institución por los medios arriba mencionados se hará constar en las actas de la Academia y en sus expedientes individuales.

32.3 Para el desarrollo de sus fines se propiciarán convenios con entidades financieras, empresas, instituciones y administraciones, en términos que respeten la naturaleza de la Academia descrita en el artículo 1 de los Estatutos y en el título preliminar de este Reglamento.

Artículo 33. DE LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

33.1 La organización y seguimiento de las actividades de la Academia parte de las secciones afectadas, requiere el conocimiento y coordinación con la Junta de Gobierno y la aprobación final de la Junta General.

33.2 Las actividades propuestas, sujetas a disponibilidad presupuestaria, deben ir acompañadas de una memoria económica elaborada con la consulta y aprobación del Tesorero.

33.3 En la última Junta General del curso las secciones y comisiones entregarán su propuesta de actividades para el curso siguiente. En la primera Junta General del curso, a celebrar en octubre, se someterá al pleno el programa general de actividades, elaborado por la Junta de Gobierno con las propuestas de cada Sección o Comisión.

Artículo 34. DE LAS PUBLICACIONES DE LA ACADEMIA

34.1 Con carácter regular la Academia publicará el Boletín, el Anuario y la revista “B.A.” Otras publicaciones serán los discursos de ingreso de los Académicos, las que recojan debates o seminarios de la Academia, así como facsímiles de los fondos documentales de la Academia.

34.2 Las normas de estilo serán las establecidas por la Comisión de Publicaciones de la Academia que constan como Anexo II a este Reglamento.

34.3 El Boletín recogerá en su sección de Crónica Académica los discursos de apertura de curso, de la entrega de medallas de honor, la memoria académica, los últimos comunicados y las colaboraciones tanto de Académicos como de especialistas que no formen parte de la Academia.

34.4 El Anuario contendrá de forma sintética los datos de la Academia, de su historia, la nómina de Académicos Numerarios, Honorarios y Correspondientes, el calendario de Juntas Generales Ordinarias y otros datos relevantes para cada curso. El Anuario estará disponible a comienzos de cada curso.

34.5 La revista “B.A.” recogerá las últimas noticias de las actividades de la Academia y de su miembros, y se publicará, si es posible, un mínimo de dos veces por curso, coincidiendo la primera de ellas con la apertura del curso Académico.

34.6 Las publicaciones de la Academia se entregarán de forma gratuita a los Académicos, a los asistentes a los actos públicos donde se presenten, a las instituciones y personalidades que colaboran con la Academia.

Artículo 35. DE LOS CONCURSOS

35.1 La finalidad de los concursos convocados por la Academia es premiar el ejercicio sobresaliente de las Bellas Artes y enriquecer con las obras premiadas el patrimonio de la Academia.

35.2 Los Académicos, de cualquier clase, no podrán tomar parte en los concursos convocados por la Academia.

35.3 El jurado de los concursos convocados por la Academia, formado principalmente por Académicos Numerarios y Honorarios, estará presidido por el Director o por delegación de éste. El Secretario General, con voz pero sin voto, actuará como secretario del jurado, levantará acta de los acuerdos tomados y en su caso comunicará el fallo a los ganadores. El número de vocales será par y sus nombres serán propuestos por una comisión especial creada ad hoc.

35.4 Con acuerdo de la Sección y la Junta de Gobierno, y con la aprobación del pleno, podrá incluirse entre los vocales algún Académico Correspondiente o alguna persona ajena a la Academia pero de especial relevancia en relación con el concurso.

Artículo 36. AYUDAS Y BECAS

La Academia establecerá acuerdos con otras entidades y con instituciones de educación artística superior para organizar becas de estudios en sus diferentes secciones.

TÍTULO TERCERO. BIENES DE LA ACADEMIA
VII. DE LA SEDE DE LA ACADEMIA
Artículo 37. DE LA SEDE DE LA ACADEMIA

37.1 La Real Academia de Bellas Artes de Granada tiene su sede en el Palacio de la Madraza por acuerdo del Gobierno de España, habiendo tomado posesión de la misma en la Junta General celebrada el día 11 de noviembre de 1977, según consta en las actas de la Corporación.

37.2 La Academia en su conjunto y, en especial, su Junta de Gobierno, velarán por la conservación y el adecuado ornato de la sede de la Academia.

37.3 La llave de acceso a la Academia estará en posesión del Director, del Secretario General y del personal administrativo que preste servicios en ella.

37.4 El acceso habitual será por la puerta directa sita en la calle Oficios. A las Juntas Generales se accederá por la puerta principal del Palacio de La Madraza.

Artículo 38. DEL ACCESO A CIERTAS DEPENDENCIAS DE LA ACADEMIA

38.1 Las normas que regulan el acceso a las dependencias de la Academia tienen por finalidad garantizar la custodia y conservación del patrimonio artístico, bibliotecario y documental que se encuentra en ellas.

38.2 Tendrán llave y acceso directo para todas las dependencias de la Academia el Director y el Secretario General.

38.3 El personal administrativo de la Academia, bajo supervisión del Secretario General, tendrá acceso directo a su propio despacho.

38.4 El Bibliotecario tendrá acceso directo a los armarios que guardan los fondos bibliográficos de la Academia.

38.5 Los Académicos Numerarios tendrán acceso a las salas de juntas para las reuniones de las secciones y comisiones.

38.6 Los investigadores podrán acceder a la Biblioteca de la Academia previa autorización del Director y bajo la supervisión y responsabilidad del Bibliotecario. De forma análoga podrán acceder a los fondos documentales de la Academia previa autorización del Director y bajo la supervisión y responsabilidad del Secretario General.

VIII. DEL PATRIMONIO DE LA ACADEMIA. 
Artículo 39. DEL ENRIQUECIMIENTO DEL PATRIMONIO DE LA ACADEMIA

39.1 La restauración, recuperación, conservación y catalogación del patrimonio de la Academia constituye uno de sus fines estatutarios.

39.2 La Academia procurará la ampliación y enriquecimiento de su patrimonio artístico y de sus fondos documentales y bibliográficos, mediante adquisiciones y el fomento de donaciones.

39.3 La decisión sobre la adquisición o la aceptación de una donación deberá ir acompañada del informe favorable de la Comisión de Patrimonio, del Conservador y la aprobación del pleno.

Artículo 40. DE LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO DE LA ACADEMIA

40.1 El Conservador mantendrá actualizado el Catálogo de bienes artísticos de la Academia, que recogerá información detallada de todas sus obras: título, autor, características técnicas, ubicación, estado de conservación, año de su adquisición, etc.

40.2 La cesión de obras del patrimonio de la Academia será supervisada por la Junta de Gobierno y, en su caso, aprobada previo informe favorable de la Comisión de Patrimonio y del Conservador.

40.3 El Bibliotecario mantendrá actualizado el catálogo bibliográfico de la Academia.

40.4 Se tendrán identificados los libros o documentos que por su especial valor no puedan ser objeto de préstamo. Estos libros o documentos sólo podrán ser consultados en la Biblioteca de la Academia bajo supervisión del Bibliotecario.

40.5 El Secretario General velará por la conservación y orden del archivo documental de la Academia.

IX. RÉGIMEN ECÓNOMICO
Artículo 41. DE LOS FONDOS ECONÓMICOS DE LA ACADEMIA

41.1 El Tesorero, en coordinación con la Junta de Gobierno, elaborará:

  • Los presupuestos anuales,
  • El balance y cuentas anuales.

41.2 La contabilidad será llevada informáticamente según el sistema de partida doble.

41.3 Las cuentas bancarias de la Academia serán mancomunadas, requiriéndose la firma de dos de los siguientes cargos: Director, Secretario General o Tesorero.

41.4 Los pagos se realizarán preferentemente por transferencia o, en su defecto, mediante talón nominativo, garantizándose que cualquier movimiento de tesorería quede reflejado en la correspondiente cuenta.

41.5 Para los cobros y pagos de menor entidad habrá una caja con una cantidad fijada por el Tesorero a comienzos de cada trimestre y justificada al final del mismo.

TITULO FINAL
Artículo 42. DE LA ACTUALIZACIÓN DE ESTE REGLAMENTO

42.1 La Academia podrá acordar en Junta General Ordinaria la reforma de este Reglamento, modificando, suprimiendo o añadiendo artículos con la limitación prevista en su artículo 23.6.

42.2 Las resoluciones adoptadas al respecto se incorporarán como anexo al presente Reglamento hasta una siguiente edición.

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