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Academia

Historia
LOS ORÍGENES

Atendiendo a los planes reformadores emprendidos durante el reinado de Carlos III, la educación era entendida como medio para legitimar el orden social. Estas directrices fueron recogidas por la Real Sociedad Económica de Amigos del País, creada en 1775, que contemplaba en sus estatutos fundacionales la creación de una Escuela de Dibujo “para la perfección de las artes y oficios y que en ella sea instruida la juventud gratuitamente”, la cual, finalmente, se puso en marcha en 1777. A partir de esta fecha iniciaría su andadura una de las instituciones culturales más sobresalientes de la ciudad de Granada.

REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS

Mediante decreto de 12 de agosto 1808, la escuela pasó a denominarse Real Academia Nuestra Señora de las Angustias. En 1849, tras quedar dicho título suprimido, se renombró como Academia Provincial de Bellas Arte de Granada. Noventa años más tarde volvería a recuperar su antigua denominación.

SIGLO XIX

La protección de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Granada continuó hasta que, a mediados del XIX, la Administración del Estado, mediante Real Decreto de 31 de octubre de 1849, dictó las normas generales que ratificaban la existencia de trece academias, entre las que se encontraba la de Granada, momento en el que se independizó de la Real Sociedad, siendo asumidos los gastos por el Ayuntamiento y la Diputación. A partir de la fecha de promulgación de este Real Decreto de 1849, se estableció una clara división entre los asuntos puramente académicos y los docentes. Durante la Regencia de María Cristina, se aprobó el Real Decreto de 8 de julio de 1892, en virtud del cual la Escuela provincial de Bellas Artes que dependía de la academia pasó a ser tutelada por el rector de la Universidad, quedando, definitivamente, desligada de la institución que había amparado los estudios artísticos en la ciudad de Granada desde su creación.

SIGLO XX

A comienzos de esta centuria, la Academia fijó importantes líneas de actuación entre las que se incluían una mayor participación en la intensa vida cultural, ciclos de conferencias especializadas, actividades musicales, etc. Por otra parte, a partir de 1902, se crearon los cargos de académicos de mérito y honorarios que vendrían a completar la actividad de los respectivos académicos de número. El Real Decreto de 24 de mayo de 1912 declaraba la Academia de Granada de primera clase equiparándola al resto de las academias españolas. Cabe destacar que la primera mujer académica de número fue Joaquina Eguaras, una de las figuras claves de la intelectualidad de la época, que tras haber sido propuesta en 1942 hizo su ingreso en la Academia al año siguiente. Tras pasar por diversas sedes, desde 1977 se ubica en una de las dependencias del palacio de la Madraza.

EN LA ACTUALIDAD

Encaminada hacia nuevos retos, la Real Academia mantiene una constante renovación de sus miembros quienes están plenamente comprometidos con la institución y sus actividades, a los que se suman un nutrido elenco de académicos correspondientes que conectan a la Academia con la cultura de otros ámbitos regionales.

Junta de Gobierno

La presente Junta de Gobierno fue constituida el 10 de octubre de 2019 y está integrada por:

  • Directora: Excma. Sra. Dª. Orfilia Saiz Vega.
  • Vicedirector: Ilmo. Sr. D. Jesús Conde Ayala.
  • Secretario General: Ilmo. Sr. D. Juan Mª Pedrero Encabo.
  • Censor: Ilmo. Sr. D. Carlos Cano Piedra.
  • Conservador: Ilmo. Sr. D. Javier Piñar Samos.
  • Bibliotecario: Ilmo. Sr. D. José Miguel Puerta Vílchez.
  • Tesorero: Ilmo. Sr. D. Juan Ruiz Jiménez.
  • Vicesecretario: Ilmo. Sr. D. Francisco Contreras Cortés.

Presidentes y Directores de la Real Academia de Bellas Artes de Granada a lo largo de la historia.

Diego Álvarez de las Asturias Bohorques. 1777.

Antonio Pérez de Herrasti Viedma y Aróstegui. 1786 – 1803.

Eugenio Eulalio de Palafox y Portocarrero, VII Conde de Montijo. 1803 – 1804.

Luis Dávila Ponce de León. 1805 – 1814.

Eugenio Eulalio Palafox y Portocarrero, VII Conde de Montijo. 1814 – 1818.

Blas Joaquín Álvarez de Palma. 1818 – 1835.

Rafael Sequera y Carvajal, VI Conde de la Puebla de Portugal. 1835 – 1838

José María Cambronero. 1839.

José Caamaño. 1840 – 1841.

Antonio Díaz del Moral. 1842.

Ramón Crooke. 1843 – 1845.

Fernando Pérez del Pulgar y Ruiz de Molina, VI Marqués del Salar. 1845 – 1846.

Miguel de Roda. 1846.

Juan Bautista Sánchez de Teruel, VII Conde de Villa Amena de Cozbíjar. 1846 – 1848.

Francisco Pérez de Herrasti 1848 – 1853

Nicolás de Paso y Delgado. 1853 – 1886.

Fabio de la Rada y Delgado. 1886 – 1899.

Fernando Pérez del Pulgar y Blake, IV Conde de las Infantas. 1899 – 1904

Francisco de Paula Villa – Real y Valdívia. 1904 – 1908.

Francisco Guillén Robles. 1909 – 1911.

José Manuel Segura Fernández. 1912 – 1930.

Joaquín Pérez del Pulgar y Campos, V Conde de las Infantas. 1930 – 1932

Modesto Cendoya Busquets. 1932 – 1938. Arquitecto

Joaquín Pérez del Pulgar y Campos, V Conde de las Infantas. 1939 – 1958

Antonio Marín Ocete. 1958 – 1972.

Marino Antequera García. 1978 – 1992.

Francisco Izquierdo Martínez. 1992 – 2000.

José García Román. 2000 – 2015.

Jesús Mª García Calderón. 2015 – 2019.

Orfilia Saiz Vega. 2019 –

Académicos Numerarios
Académicos Electos
  • Ilmo. Sr. D. Andrés García Ibañez, Medalla nº 41. Elegido el 13 de abril de 2023. Sección de escultura.
  • Ilmo. Sr. D. Sergio García Sánchez, Medalla nº5. Elegido el 11  de enero de 2024. Sección de pintura.

Académicos de Honor
El nombramiento de Académicos Honorarios recaerá en personalidades de eminente reputación artística o investigadora, relacionadas con la protección de las Bellas Artes, o especialmente vinculadas a las mismas. El acto de ingreso se celebra de manera análoga al de los Académicos Numerarios, en junta extraordinaria pública siguiendo el mismo protocolo.
  • Excmo. Sr. D. Enrico Fubini. Letra D. Elegido el 8 de enero de 2004. Ingresó el 27 de octubre de 2004. Discurso de ingreso: Música y afectos.
  • Excmo. Sr. D. Joaquín Achúcarro Arisqueta. Letra A. Elegido el 13 de enero de 2011. Ingresó el 21 de noviembre de 2011. Discurso de ingreso: El intérprete creador.
  • Excma. Sra. Dª Montserrat Torrent Serra, Medalla letra B. Elegida el 8 de febrero de 2018. Ingresó el 25 de mayo de 2018. Discurso de ingreso: Enaltecimiento del músico práctico.

Académicos Correspondientes
La Academia concede el título de Académico Correspondiente a personas no residentes en la ciudad de Granada merecedoras de tal distinción por sus trabajos artísticos e investigaciones, o por los servicios que hayan prestado al Arte, a los artistas o a la propia Academia. La entrega de la medalla y el diploma acreditativo tiene lugar en el acto de Apertura del Curso siguiente a aquel en que hayan sido elegidos.
ANDALUCÍA

ALMERÍA

  • Sr. D. Fernando Barrionuevo García. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Amós Milton García Orozco. Sección de Escultura.
  • Sr. D. Juan Grima Cervantes. Competente en Arte.

 

CÁDIZ

  • Sr. D. Javier de Navascués y Palacio. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. Bernardo Palomo Pachón. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.

 

CÓRDOBA

  • Sr. D. Antonio Bujalance Gómez. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Joaquín Criado Costa. Competente en Arte.
  • Sr. D. Juan Hidalgo del Moral. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Rafael Quero Castro. Sección de Música.

 

GRANADA

  • Sr. D. Carlos Asenjo Sedano. Competente en Arte.
  • Sr. D. José Antonio García Amezcua. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.

 

JAÉN

  • Sr. D. Antonio Almagro García. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. Miguel Ángel Capiscol Pegalajar. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. José Luis Chicharro Chamorro. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. José Domínguez Cubero. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Pedro A. Galera Andreu. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. Manuel López Payer. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. Francisco Martín Rosales. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Felipe Serrano Estrella. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sra. Dª. Adela Tarifa Fernández. Sección de Arquitectura.

 

MÁLAGA

  • Sr. D. Manuel del Campo y del Campo. Sección de Música.
  • Sr. D. José Medina Galeote. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Andrés García Maldonado. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. José María Luna Aguilar. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Adalberto Martínez Solaesa. Sección de Música.
  • Sra. Dª. Mª. Teresa Sauret Guerrero. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.

 

SEVILLA

  • Sr. D. Miguel Fuentes del Olmo. Sección de Escultura.
  • Sr. D. Jesús Gavira Alba. Sección de Escultura.
  • Sr. D. Alfonso Jiménez Martín. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. Rafael Manzano Martos. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. Alfredo José Morales Martínez. Competente en Arte.
  • Sr. D. Enrique F. Pareja López. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Víctor Pérez Escolano. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. Sebastián Santos Calero. Sección de Escultura.
CANTABRIA
  • Sr. D. Luciano González Sarmiento. Sección de Música.
  • Sr. D. Antonio Martínez Cerezo. Competente en Arte.
  • Sr. D. José Luis Ocejo García. Sección de Música.
CASTILLA LA MANCHA
  • Sr. D. Gustavo Torner de la Fuente. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
CASTILLA Y LEÓN
  • Sr. D. Carlos Muñoz de Pablos. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Joaquín Lois Cabello. Sección de Música.
  • Sr. D. Antonio Pedrero Yéboles. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
CATALUÑA
  • Sr. D. Jordi Casas Bayer. Sección de Música.
  • Sr. D. Antonio Gil Albarracín. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. Eloy Martínez Lanzas. Sección de Arquitectura.
  • Sra. Dª. Mª. Carmen Palma Caudín. Sección de Música.
  • Sr. D. Antonio Ros Marbá. Sección de Música.
  • Sra. Dª. Soledad Sevilla. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
EXTREMADURA
  • Sr. D. José Luis Hinchado Morales. Sección de Escultura.
  • Sr. D. Ángel Sanzo Herrera. Sección de Música.
ISLAS CANARIAS
  • Sra. Dª. Maribel Sánchez Bonilla. Sección de Escultura.
MADRID
  • Sr. D. Juan Manuel Bonet Planes. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Rafael Canogar. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Emilio Casares Rodicio. Sección de Música.
  • Sr. D. Rodolfo Conesa Bermejo. Sección de Escultura.
  • Sra. Dª. María Corral y López-Dóriga. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. José Ramón Encinar Martínez. Sección de Música.
  • Sr. D. José Luis García del Busto. Sección de Música.
  • Sr. D. José Luis García Muñoz. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sra. Dª. Carmen Garrido Pérez. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Guillermo González Hernández. Sección de Música.
  • Sr. D. José Hernández Quero. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Publio López Mondéjar. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Tomás Marco Aragón. Sección de Música.
  • Sr. D. Federico Mayor Zaragoza. Competente en Arte.
  • Sr. D. Francisco Molinero Ayala. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Rafael Moneo Vallés. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. Eduardo Naranjo Martínez. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Víctor Ochoa Sierra, Sección de Escultura.
  • Sr. D. Tomás Paredes Romero. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sr. D. Basilio Pavón Maldonado. Sección de Arquitectura.
  • Sr. D. José Sánchez Carralero. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
  • Sra. Dª. Elena Torres Clemente. Sección de Música.
  • Sr. D. José Luis Turina de Santos. Sección de Música.
  • Sr. D. Jesús Villa Rojo. Sección de Música.
  • Sr. D. José Luis Yuste Grijalba. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
VALENCIA
  • Sr. D. Tomás Llorens Serra. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
MURCIA
  • José Celdrán Peñalver, Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
CORRESPONDIENTES EN EL EXTRANJERO
AUSTRIA
  • Sr. D. Arturo Tamayo Ballesteros. Sección de Música.
CUBA
  • Sr. D. Leovigildo Brower. Sección de Música.
INGLATERRA
  • Sr. D. Peter Sayer Phillips. Sección de Música.
MARRUECOS
  • Sr. D. Abdelkrim Ouazzani. Sección de Pintura, Grabado, Diseño y Artes de la Imagen.
PORTUGAL
  • Sr. D. José Antonio Falcao. Competente en Arte.

Quiénes pertenecieron a la Academia.

ACADÉMICOS NUMERARIOS
  • Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Corredor Martínez, Medalla nº 26. Elegido el 3 de diciembre de 1992. Ingresó el 11 de marzo de 1994. Discurso de ingreso: Reflexiones sobre mi mundo artístico. Falleció el 26 de julio de 2023.
  • Ilmo. Sr. D. Miguel Barranco López, Medalla nº 8. Elegido el 5 de junio de 2008. Ingresó el 19 de octubre de 2010. Discurso de ingreso: La Escultura como profesión.Falleció el 19 de noviembre de 2022.
  • Ilmo. Sr. D. Francisco Martín Morales, Medalla nº 5. Elegido el 1 de abril de 2004. Ingresó el 26 de abril de 2007. Discurso de ingreso: El dibujo de humor en la prensa: orígenes y evolución. Contestación D.Antonio Almagro Gorbea. Falleció el 27 de agosto de 2022.
  • Ilmo. Sr. D. Francisco González Pastor, Medalla nº 31. Elegido el 2 de febrero de 2006. Ingresó el 28 de noviembre de 2006. Discurso de ingreso: Música, Silencio y Tiempo. Renuncia a la plaza de académico el 29 de marzo de 2022.
  • Ilmo. Sr. D. Carlos Pérez Siquier, Medalla nº 27. Elegido el 4 de febrero de 1993. Ingresó el 14 de diciembre de 1993. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 13 de septiembre de 2021.
  • Ilmo. Sr. D. Vicente Brito Hernández, Medalla nº 21. Elegido el 4 de marzo de 2010. Ingresó el 22 de noviembre de 2010. Discurso de ingreso: El cuadro, un universo en sí. Falleció el 24 de junio de 2021.
  • Ilmo. Sr. D. Manuel del Moral Hidalgo, Medalla nº 4. Elegido el 24 de marzo de 1987. Ingresó el 10 de diciembre de 1987. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 10 de agosto de 2020.
  • Ilmo. Sr. D. Manuel Sotomayor Muro, Medalla nº 15. Elegido el 1 de octubre de 1987. Ingresó el 21de noviembre de 1988. Discurso de ingreso: Albaicín, Iliberis y el Concilio de Elvira. Contestación de Dª Ángela Mendoza. Pasa a Supernumerario el 1 de abril de 2004. Falleció el 22 de julio de 2020.
  • Ilmo. Sr. D. Rafael Revelles López, Medalla nº 2. Elegido el 28 de noviembre de 1963. Ingresó el 8 de marzo de 1974. Discurso de ingreso: Salutación. Pasa a Supernumerario el 6 de mayo de 1993. Falleció el 3 de septiembre de 2017.
  • Ilmo. Sr. D. Joaquín Casado de Amezúa Vázquez, Medalla nº 24. Elegido el 1 de abril de 2004. Ingresó el 18 de noviembre de 2004. Discurso de ingreso: Contra mímesis y rupturas. Aproximación a un modelo de intervención en la ciudad construida. Falleció el 26 de enero de 2017.
  • Ilmo. Sr. D. Cayetano Aníbal González Romero, Medalla nº 2. Elegido el 8 de enero de 1998. Ingresó el 10 de diciembre de 1998. Discurso de ingreso: El grabado calcográfico y Granada. Falleció el 11 de noviembre de 2015.
  • Ilmo. Sr. D. Emilio de Santiago Simón, Medalla nº 6. Elegido el 7 de noviembre de 1996. Ingresó el 27 de noviembre de 1997. Discurso de ingreso: La Alhambra de Emilio García Gómez. Falleció el 27 de octubre de 2015.
  • Ilmo. Sr. D. Juan Alfonso García García, Medalla nº 19. Elegido el 23 de abril de 1971. Ingresó el 24 de mayo de 1974. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 17 de mayo de 2015.
  • Ilmo. Sr. D. Domingo Sánchez-Mesa Martín, Medalla nº 9. Elegido el 23 de abril de 1971. Ingresó el 12 de noviembre de 1987. Discurso de ingreso: El Arte en la educación del hombre. Falleció el 5 de octubre de 2013.
  • Ilmo. Sr. D. Antonio Pérez Pineda, Medalla nº 16. Elegido el 7 de junio de 2001. Ingresó el 7 de noviembre de 2003. Discurso de ingreso: De la expresividad de la pintura y criterios sobre su docencia.  Falleció el 8 de agosto de 2013.
  • Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moreno Abril, Medalla nº 17. Elegido el 15 de diciembre de 1977. Ingresó el 12 de julio de 1978. Discurso de ingreso: La defensa de nuestro patrimonio artístico. Falleció el 20 de enero de 2012.
  • Ilmo. Sr. D. Antonio Linares Espigares, Medalla nº 29. Elegido el 8 de mayo de 2003. Ingresó el 16 de marzo de 2004. Discurso de ingreso: El tesoro de la música sacra. Falleció el 24 de junio de 2009.
  • Excmo. Sr. D. Antonio Gallego Morell, Medalla nº 11. Elegido el 3 de enero de 1959. Ingresó el 5 de julio de 1985. Discurso de ingreso: El libro en los libros. Falleció el 3 de febrero de 2009.
  • Ilmo. Sr. D. Andrés Soria Ortega, Medalla nº 10. Elegido el 14 de abril de 1982. Ingresó el 21 de diciembre de 1987. Discurso de ingreso: Algunas notas literarias y artísticas de la Granada de los años veinte. Falleció el 12 de julio de 2007.
  • Ilmo. Sr. D. Antonio Moscoso Martos, Medalla nº 21. Elegido el 6 de marzo de 1959. Ingresó el 12 de abril de 1967. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 24 de diciembre de 2006.
  • Ilmo. Sr. D. Manuel López Vázquez, Medalla nº 12. Elegido el 7 de abril de 1988. Ingresó el 18 de abril de 1989. Discurso de ingreso: El Taller de Pintura. Falleció el 3 de octubre de 2004.
  • Ilmo. Sr. D. Francisco Izquierdo Martínez, Medalla nº 5. Elegido el 4 de octubre de 1990. Ingresó el 27 de mayo de 1991. Discurso de ingreso: Dibujantes granadinos del romanticismo. Pasa a Supernumerario el 6 de noviembre de 2003. Falleció el 4 de septiembre de 2004.
  • Ilmo. Sr. D. Manuel Orozco Díaz, Medalla nº 24. Elegido el 21 de febrero de 1980. Ingresó el 5 de mayo de 1982. Discurso de ingreso: Meditación al Arte y la Psicopatología. Falleció el 5 de noviembre de 2003.
  • Ilmo. Sr. D. José Luis Garci Muñoz, Medalla nº 14. Elegido el 26 de octubre de 1995. Ingresó el 24 de enero de 1996. Discurso de ingreso: Variaciones sobre Casablanca. Pasa a Académico Correspondiente el 7 de marzo de 2002.
  • Ilmo. Sr. D. Benito Prieto Coussent, Medalla nº 16. Elegido el 15 de diciembre de 1977 Ingresó el 6 de diciembre de 1983. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 2 de febrero de 2001.
  • Ilmo. Sr. D. Pedro Salmerón Escobar, Medalla nº 1. Elegido el 24 de marzo de 1987. Ingresó el 25 de noviembre de 1987. Discurso de ingreso: Ciudad y Cultura.  Renuncia a la plaza de académico el 8 de noviembre de 1999.
  • Ilma. Sra. Dª. Josefa Bustamante Garés, Medalla nº 3. Elegida el 24 de abril de 1985. Ingresó el 14 de noviembre de 1985. Discurso de ingreso: Mi última lección. Falleció el 26 de junio de 1998.
  • Ilma. Sra. Dª. Ángela Mendoza Eguaras, Medalla nº 22. Elegida el 14 de abril de 1982. Ingresó el 14 de marzo de 1985. Discurso de ingreso: La Prehistoria y Arqueología granadinas a través del Museo Arqueológico de Granada. Falleció el 9 de junio de 1998.
  • Ilmo. Sr. D. Fernando Belda Mendoza, Medalla nº 20. Elegido el 7 de noviembre de 1991. Ingresó el 3 de marzo de 1993. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 20 de marzo de 1997.
  • Ilmo. Sr. D. Francisco López Burgos, Medalla nº 8. Elegido el 31 de octubre de 1958. Ingresó el 8 de marzo de 1974. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 11 de diciembre de 1996.
  • Ilmo. Sr. D. Mateo Revilla Uceda, Medalla nº 6. Elegido el 5 de noviembre de 1992. Ingresó el 10 de marzo de 1993. Discurso de ingreso: El Oriente. Renuncia a la plaza de académico el 29 de septiembre de 1995.
  • Ilmo. Sr. D. Miguel Rodríguez–Acosta Calrström, Medalla nº 18. Ingresó el 3 de abril de 1961. Discurso de ingreso: Salutación. Pasó a Supernumerario el 6 de octubre de 1994.
  • Ilmo. Sr. D. Fernando Morales Henares, Medalla nº 7. Elegido el 28 de marzo de 1985. Ingresó el 12 de diciembre de 1985. Discurso de ingreso: Problema del Arte y cuestiones de Fotografía. Falleció el 27 de enero de 1993.
  • Ilmo. Sr. D. Darío Cabanelas Rodríguez, Medalla nº 6. Elegido el 15 de diciembre de 1977. Ingresó el 5 de noviembre de 1984. Discurso de ingreso: Valor documental de los poemas epigráficos de la Alhambra. Falleció el 18 de septiembre de 1992.
  • Ilmo. Sr. D. Nicolás Prados López, Medalla nº 20. Elegido el 16 de junio de 1959. Ingresó el 29 de abril de 1969. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 14 de diciembre de 1990.
  • Ilmo. Sr. D. Manuel Cano Tamayo, Medalla nº 5. Elegido el 15 de diciembre de 1977. Ingresó el 8 de noviembre de 1978. Discurso de ingreso: El canto popular granadino. Falleció el 12 de enero de 1990.
  • Ilmo. Sr. D. Andrés Segovia Torres, Medalla nº 12. Elegido el 19 de diciembre de 1969. Ingresó el 6 de julio de 1970. Discurso de ingreso: Salutación y Recital. Falleció el 2 de junio de 1987.
  • Ilmo. Sr. D. Manuel Maldonado Rodríguez, Medalla nº 7. Elegido el 31 de octubre de 1958. Ingresó el 25 de mayo de 1966. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 2 de noviembre de 1984.
  • Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Olalla, Medalla nº 3. Elegido el 31 de octubre de 1958. Ingresó el 3 de abril de 1961. Discurso de ingreso: Salutación. Falleció el 15 de septiembre de 1984.
  • Ilmo. Sr. D. Eladio Lapresa Molina, Medalla nº 13. Elegido el 15 de diciembre de 1977. Ingresó el 31 de marzo de 1979. Discurso de ingreso: Santa Fe. La ciudad de las Capitulaciones. Panorámica de su nacimiento. Según las actas el 27 de enero de 1983 se declara la plaza vacante por fallecimiento.
  • Ilma. Sra. Dª Joaquina Eguaras Ibáñez, Medalla nº 22. Elegida el 22 de junio de 1942. Ingresó el 22 de junio de 1943. Falleció el 25 de abril de 1981.
  • Ilmo. Sr. D. Miguel Olmedo Moreno, Medalla nº 10. Elegido el 23 de abril de 1971. Ingresó el 12 de julio de 1978. Discurso de ingreso: La protección legal de los conjuntos histórico–artísticos, con una referencia al problema de Granada como ciudad. Falleció el 26 de marzo de 1981.
  • Ilmo. Sr. D. Rafael García y García de Castro, medalla nº 13. Elegido el 14 de agosto de 1954. Ingresó el 31 de marzo de 1960. Discurso de ingreso: El arte religioso en los días de Isabel la Católica. Falleció el 14 de febrero de 1974.
  • Ilmo. Sr. D. Valentín Ruiz Aznar, Medalla 17. Elegido el 3 de noviembre de 1947. Ingresó el 28 de junio de 1948. Falleció el 30 de noviembre de 1972.
  • Ilmo. Sr. D. Ángel Barrios Fernández, Medalla nº 19. Elegido el 21 de febrero de 1924. Ingresó el 30 de enero de 1928. Falleció el 17 de noviembre de 1964.
  • Ilmo. Sr. D. Francisco Cavero Tormo, Ingresó en 1938. Discurso de ingreso. Falleció el 10 de abril de 1949.
  • Ilmo. Sr. D. Manuel de Falla y Matheu, Medalla nº 18. Elegido el 21 de febrero de 1924. Ingresó el 30 de enero de 1928. Falleció el 14 de noviembre de 1946.
  • Ilmo. Sr. D. José Palanco Romero, Medalla nº 6. Elegido el 15 de enero de 1913. Ingresó el 11 de febrero de 1915. Discurso de ingreso: Aben – Humeya en la historia y en la leyenda. Falleció el 16 de agosto de 1936.
  • Ilmo. Sr. D. Ramón Noguera Bahamonde, Medalla nº 12. Elegido el 29 de noviembre de 1893. Ingresó el 14 de mayo de 1899. Falleció el 24 de julio de 1901.
  • Ilmo. Sr. D. Francisco Rodríguez (Murciano) II, Medalla nº 23. Elegido el 16 de marzo de 1874. Ingresó el 7 de abril de 1874. Falleció el 3 de noviembre de 1895.
ACADÉMICOS HONORARIOS
ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES
  • Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gómez Martínez. Sección de Música. Fallecido el 4 de agosto de 2024
  • Ilmo. Sr. D. Adriano Marques de Magallanes. Competente en Arte. Fallecido el 12 de diciembre de 2023
  • Ilma. Sra. Dª Mª Isabel de Falla López. Sección de Música. Fallecida el 2 de febrero de 2022
  • Ilmo. Sr. D. Luis de Pablo Costales. Sección de Música. Fallecido el 10 de octubre de 2021.
  • Ilmo. Sr. D. Escolástico Medina García. Competente en Arte. Fallecido el 5 de julio de 2021.
  • Ilmo. Sr. D. Cristóbal Halffter Jiménez. Sección de Música. Fallecido el 23 de mayo de 2021.
  • Ilmo. Sr. D. Antón García Abril. Sección de Música. Fallecido el 17 de marzo de 2021.
  • Ilmo. Sr. D. Francisco José Fernández Segura. Competente en Arte. Fallecido el 13 de diciembre de 2020.
  • Ilmo. Sr. D. José López Calo. Sección de Música. Fallecido el 10 de mayo de 2020.
  • Ilmo. Sr. D. Krzysztof Penderecki. Sección de Música. Fallecido el 29 de marzo de 2020.
  • Ilmo. Sr. D. Miguel Cruz Hernández. Competente en Arte. Fallecido el 25 de marzo de 2020.
  • Ilma. Sra. Dª. Mª Elisa García Barragán. Competente en Arte. Fallecida el 3 de septiembre de 2019.
  • Ilmo. Sr. D. José Rogelio Buendía Muñoz. Competente en Arte. Fallecido el 22 de agosto de 2019.
  • Ilmo. Sr. D. Luis García–Ochoa Ibáñez. Sección de Pintura. Fallecido el 20 de febrero de 2019.
  • Ilmo. Sr. D. José Enrique Ayarra Jarne. Sección de Música. Fallecido el 18 de marzo de 2018.
  • Ilmo. Sr. D. Jesús López Cobos. Sección de Música. Fallecido el 2 de marzo de 2018.
  • Ilmo. Sr. D. Dimitri Papagueorguiu. Sección de Pintura. Fallecido el 14 de mayo de 2016.
  • Ilma. Sra. Dª. Carmen Jiménez Serrano. Sección de Escultura. Fallecida el 19 de octubre de 2016.
  • Ilmo. Sr. D. Miguel Castillejo Gorráiz. Competente en Arte. Fallecido el 13 de abril de 2016.
  • Ilmo. Sr. D. Carlos Gómez Amat. Sección de Música. Fallecido el 6 de febrero de 2016.
  • Ilmo. Sr. D. Álvaro Delgado Ramos. Sección de Pintura. Fallecido el 3 de enero de 2016.
  • Ilmo. Sr. D. Ramón González de Amezúa. Sección de Música. Fallecido el 16 de mayo de 2015.
  • Ilma. Sra. Dª. Mercedes Roca Roumens. Sección de Arquitectura. Fallecida el 30 de diciembre de 2014.
  • Ilmo. Sr. D. Manuel Casamar Pérez. Competente en Arte. Fallecido el 10 de abril de 2014.
  • Ilmo. Sr. D. Rafael Puyana Michelsen. Sección de Música. Fallecido el 1 de marzo de 2011.
  • Ilmo. Sr. D. Emilio Serrano Ortiz. Sección de Pintura. Fallecido el 21 de enero de 2011.
  • Ilmo. Sr. D. Ignacio Gárate Rojas. Sección de Arquitectura. Fallecido el 26 de mayo de 2011.
  • Ilmo. Sr. D. Antonio Iglesias Álvarez. Sección de Música. Fallecido el 8 de octubre de 2011.
  • Ilmo. Sr. D. Alfonso E. Pérez Sánchez. Competente en Arte. Fallecido el 14 de agosto de 2010.
  • Ilmo. Sr. D. José Antonio Muñoz Rojas. Competente en Arte. Fallecido el 28 de septiembre de 2009.
  • Ilmo. Sr. D. Diego Ruiz Cortés. Sección de Pintura. Fallecido el 14 de agosto de 2010.
  • Ilmo. Sr. D. Juan José Martín González. Competente en Arte. Fallecido el 24 de julio de 2009.
  • Ilmo. Sr. D.  Alberto C. Ibáñez Pérez. Competente en Arte. Fallecido el 15 de julio de 2009.
  • Ilmo. Sr. D. Antonio Aróstegui Mejías. Competente en Arte. Fallecido el 4 de julio de 2009.
  • Ilmo. Sr. D. Antonio Cano Correa. Sección de Escultura. Fallecido el 3 de julio de 2009.
  • Ilmo. Sr. D. Enrique Franco Manera. Sección de Música. Fallecido el 28 de abril de 2009.
  • Ilmo. Sr. D.  Ramón Barce Benito. Sección de Música. Fallecido el 15 de diciembre de 2008.
  • Ilmo. Sr. D. José Carlos Gallardo Zapata. Competente en Arte. Fallecido el 29 de octubre de 2008.
  • Ilmo. Sr. D. Michael Ghijs. Sección de Música. Fallecido el 21 de febrero de 2008.
  • Ilmo. Sr. D. György Ligeti. Sección de Música. Fallecido el 12 de junio de 2006.
  • Ilmo. Sr. D.  Martín Prado Foenkinos. Sección de Escultura. Fallecido el 14 de octubre 2005.
  • Ilmo. Sr. D. Manuel Castillo Navarro–Aguilera. Sección de Música. Fallecido el 1 de noviembre de 2005.
  • Ilmo. Sr. D. Felipe Mª Garín Ortíz de Taranco. Competente en Arte. Fallecido el 6 de junio de 2005.
  • Ilma. Sra. Dª. Victoria de los Ángeles López García. Sección de Música. Fallecida el 15 de enero de 2005.
  • Ilmo. Sr. D. Fernando Chueca Goitia. Sección de Arquitectura. Fallecido el 30 de octubre de 2004.
  • Ilmo. Sr. D. Miguel Pérez Aguilera. Sección de Pintura. Fallecido el 8 de enero de 2004.
  • Ilmo. Sr. D. Antonio Arribas Palau. Sección de Arquitectura. Fallecido el 10 de octubre de 2002.
  • Ilmo. Sr. D. Xavier Montsaltvage i Bassols. Sección de Música. Fallecido el 7 de mayo de 2002.
  • Ilmo. Sr. D. Carmelo Alonso Bernaola. Sección de Música. Fallecido el 5 de junio de 2002.
  • Ilmo. Sr. D. José Mª de Azcárate y Ristori. Competente en Arte. Fallecido el 22 de agosto de 2001.
  • Ilmo. Sr. D. Luis Soriano Quirós. Sección de Pintura. Fallecido el 5 de junio de 2001.
  • Ilmo. Sr. D. Antonio Rodríguez Valdivieso. Sección de Pintura. Fallecido el 28 de diciembre de 2000.
  • Ilmo. Sr. D. Franco Donatoni. Sección de Música. Fallecido el 17 de agosto de 2000.
  • Ilmo. Sr. D. Francisco José Presedo Velo. Sección Arquitectura. Fallecido 13 de junio de 2000.

Estatutos

La Real Academia de Bellas Artes de Granada pertenece al Instituto de Academias de Andalucía y se rige actualmente por el Decreto 138/2022 de la Junta de Andalucía que determina las academias como corporaciones de Derecho Público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas.

El Decreto 223/2023 a su vez  determina la clasificación de las Academias como entidades acreditadas y registradas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en la categoría c) Entidades de Gestión y Divulgación de la Ciencia y el Conocimiento, que tienen por misión apoyar la coordinación y administración del conocimiento y las tecnologías.

 

Los ESTATUTOS vigentes fueron aprobados el 23 de JULIO de 2024 por la Junta de Andalucía por el Decreto 132/2024 de 23 de julio.

El REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO vigente fue aprobado por el pleno de la Real Academia el 18 de octubre de 2024.

TÍTULO I – DE LA ACADEMIA Y SUS FINES.
Artículo 1. Denominación

La Real Academia de Bellas Artes de Granada “Nuestra Señora de las Angustias” se crea el 18 de enero de 1777 bajo el reinado de Carlos III, y con el título de Academia del Reino de Granada, que es sustituido por el de Escuela de Diseño, pasando a denominarse el 26 de junio del mismo año Escuela de las Tres Nobles Artes. En 1786 se aprueba por Real Orden de 12 de septiembre el plan de la Real Escuela de Nobles Artes. En 1789 se acuerda ponerse bajo la protección de la Virgen de las Angustias. El 12 de agosto de 1808 la Junta Suprema autoriza que la Real Escuela de Nobles Artes se titule Real Academia de Nuestra Señora de las Angustias. Desde 1777 ha ejercido la actividad sin interrupción alguna. El alto patronazgo corresponde a S. M. el Rey, según el Artículo 62 de la Constitución Española de 1978.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. La Real Academia de Bellas Artes de Granada es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, y se rige en su composición y funcionamiento por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interno que sea aprobado para su cumplimiento y desarrollo, con pleno respeto a las leyes reguladoras de la igualdad entre hombres y mujeres.

2. El Reglamento de Régimen Interior se dictará en desarrollo de los presentes Estatutos, respetando lo dispuesto en éstos y en las disposiciones que regulan la actividad de las academias andaluzas.

Artículo 3. Ámbito territorial y sede

El ámbito territorial de la Academia de Bellas Artes de Granada comprende de forma directa las provincias de Granada, Jaén y Almería. Su sede está ubicada en Granada capital y su domicilio social se encuentra en el Palacio de la Madraza.

Artículo 4. Objeto

Son sus fines promover el estudio y cultivo de la Pintura, Escultura, Arquitectura, Música y cualquier otra manifestación de las Artes, estimulando su ejercicio y su enseñanza, y defendiendo el Patrimonio Histórico-Artístico y Ambiental. Para su cumplimiento la Academia realizará las siguientes actividades:

1. Publicar estudios y escritos que contribuyan al conocimiento y difusión de las Artes.

2. Restaurar, recuperar, conservar, catalogar y llevar a cabo cualquier otra actividad relacionada principalmente con su patrimonio.

3. Procurar que se cumplan las disposiciones vigentes relativas a las Bellas Artes y al Patrimonio Histórico-Artístico, a través del asesoramiento al Gobierno y a la Administración de la Junta de Andalucía, a las Universidades y, en su caso, a las Corporaciones Locales.

4. Dirigir a las administraciones públicas y a otras corporaciones y entidades oficiales o particulares informes, propuestas y mociones que tengan por objeto promover mejoras y progresos en las Bellas Artes y en la protección del Patrimonio Histórico-Artístico, o en la situación social de los que las profesan, y atender las consultas que se soliciten por parte de dichas instituciones en asuntos relacionados con los fines propios de la Academia.

5. Organizar conferencias, cursos, seminarios, exposiciones, conciertos, concursos y otras actividades culturales relacionadas con sus fines y objetivos.

6. Conceder ayudas y distinciones.

7. Cultivar las relaciones y colaboraciones con otras academias, universidades e instituciones nacionales e internacionales, estableciendo con ellas convenios e intercambios de obras, publicaciones y producciones artísticas.

8. Designar corporativos numerarios para representar a la Academia en patronatos, órganos de gobierno, jurados y comisiones, y proponer candidaturas a premios y distinciones cuando fuera requerida para ello.

Artículo 5. Emblema y medalla

El escudo corporativo ovalado contiene en el centro distintos motivos de las Bellas Artes y una granada abierta al medio, todo ello orlado con el lema LIBERTAS, SAPIENTIA, VENUSTAS y rematado en su parte superior por la Corona Real. El distintivo de los Académicos es la medalla corporativa.

TÍTULO II – DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA.

 

CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA DE LA ACADEMIA
Artículo 6. Composición.

La Academia está integrada por personas académicas* :

a) de Número, con un máximo de 51.

b) Honorarias, con un máximo de 20.

c) Correspondientes, con un máximo de 100.

* Ver disposición adicional primera.                    

Artículo 7. Secciones.

La Academia se estructura en cuatro secciones, en virtud de la diferente naturaleza de las Bellas Artes y el Patrimonio Histórico-Artístico: Pintura, Escultura, Arquitectura y Música, englobando genéricamente cada una de ellas el conjunto de áreas que le son afines.

Artículo 8. Comisiones.

Para el desarrollo de algunos trabajos de la Academia se crearán comisiones, que serán las responsables de elevar a la Junta de Gobierno los asuntos objeto de estudio. Todos los Académicos de Número podrán asistir y tomar parte en los debates de las comisiones, independientemente de la sección a la que pertenezcan. No serán órganos de gobierno.

Artículo 9. Órganos de gobierno.

La Academia se rige por:

a) La Junta General. Es el órgano supremo, compuesta por todos los Académicos de Número.

b) La Junta de Gobierno. Está constituida por quienes asuman la Dirección, Vicedirección, Secretaría General, Censura, Conservación del Patrimonio, Biblioteca, Tesorería y Vicesecretaría.

 

CAPÍTULO II. DE LOS ACADÉMICOS DE NÚMERO
Artículo 10. Requisitos.

Pueden ser Académicos de Número quienes destaquen por su relevancia artística o investigadora relacionada con las Artes, o por su especial vinculación a las mismas. Los Académicos de Número son iguales en consideración y prerrogativas, sin más distinción entre sí que la antigüedad.

Artículo 11. Vacantes y elección.

1. Cuando se den las condiciones para cubrir una vacante de Académico de Número, la Dirección convocará a la sección correspondiente para conocer propuestas de candidatos. Oída la sección, la Dirección informará a la Junta General sobre la convocatoria de la plaza. Entre la fecha del anuncio de la vacante y la elección del nuevo académico habrá de transcurrir como mínimo un mes. Las propuestas deberán ir firmadas por tres Académicos de Número con derecho a voto.

2. La Junta General extraordinaria para la elección del nuevo Académico de Número habrá de contar con el quorum reglamentario de doce académicos presentes y un número total de votos emitidos igual o superior a la mitad más uno de los académicos con derecho a voto. A este efecto se contabilizarán también los votos depositados en tiempo y forma por los académicos que no pudieran asistir. Para la elección será necesaria la mayoría favorable de dos tercios de los votos emitidos.

3. Celebrada la elección de Académico de Número, la Secretaría General lo comunicará al interesado, que deberá contestar su aceptación en el plazo de un mes. El académico electo deberá tomar posesión en sesión pública y solemne mediante la lectura de un discurso en la fecha que fijará la Academia. Para ello, el electo deberá presentar el texto de dicho discurso a la Academia en el plazo máximo de un año desde su elección, que sólo podrá prorrogarse una vez por un tiempo de seis meses. Si cumplido este plazo no hubiera presentado el texto y no hubieran concurrido causas graves, a juicio de la Academia, se declarará vacante nuevamente la plaza.

4. La corporación debe designar un Académico de Número para realizar la contestación, pudiendo el nuevo académico electo expresar su deseo al respecto. Para realizar dicha contestación se contará con un plazo máximo de tres meses a partir de la entrega del discurso de ingreso. Una vez entregado aquel en la Academia, la Junta de Gobierno procederá a señalar día y hora para que se celebre la sesión pública y solemne de recepción, a cuya finalización se le entregará la medalla y título acreditativo de la condición adquirida.

Artículo 12. Derechos de los Académicos de Número.

a) Recibir el tratamiento de ilustrísimo o ilustrísima, el de excelentísimo o excelentísima para quien ostente la titularidad de la Dirección.

b) Usar como distintivo la medalla y emblema de la Academia.

c) Asistir en lugar preferente a los actos celebrados por la Academia.

d) Ser miembro de la Junta General de la Academia, asistir a sus reuniones con voz y voto, y ser elegible para ocupar un puesto en la Junta de Gobierno.

Artículo 13. Deberes de los Académicos de Número.

a) Contribuir con sus tareas científicas a los fines de la Academia.

b) Asistir regularmente a las sesiones que celebre la Academia.

c) Desempeñar celosamente los cargos y comisiones que la Academia les encomiende.

d) Velar por el mayor prestigio de la corporación y la prosecución de sus fines.

e) Observar y hacer observar las disposiciones de estos Estatutos y cuantas otras legalmente le correspondan.

Artículo 14. Condición de Supernumerario.

1. Un Académico de Número pasará a la situación de Supernumerario cuando por cualquier circunstancia no pueda cumplir con sus deberes académicos y en todo caso por su inasistencia a las convocatorias de la Academia durante dos años naturales, exceptuando el permiso contemplado en el artículo 44.3. La declaración de condición supernumeraria dejará vacante el número de medalla y la plaza en la sección correspondiente.

2. Gozará de los derechos recogidos en los apartados a) y c) del artículo 12, quedando liberado de los deberes contemplados en las letras b) y c) del artículo 13.

Artículo 15. Cambio de residencia.

1. Si un Académico de Número dejara de cumplir con sus deberes académicos durante un plazo superior a dos años naturales por haber modificado su residencia temporalmente fuera del ámbito territorial de la Academia, pasará a la situación de Académico Correspondiente, aun cuando esta situación suponga superar el número máximo previsto en el artículo 6, apartado c), de estos Estatutos.

2. En caso de volver a residir en el ámbito de la Academia, podrá solicitar su reingreso como Académico de Número, ocupando la primera vacante que se produzca en la sección correspondiente.

3. Si el cambio de residencia fuera definitivo podrá pasar a la condición de Supernumerario, sin que esta pueda revertirse.

Artículo 16. Pérdida de la condición de Académico de Número.

La condición de Académico de Número es vitalicia, pero se perderá según lo contemplado en los artículos 14 y 15, por renuncia expresa del interesado o por

incumplimiento grave de los deberes inherentes a su condición, mediante acuerdo motivado de la Junta General.

 

CAPÍTULO III. DE LOS ACADÉMICOS HONORARIOS
Artículo 17. Requisitos.

Serán Académicos Honorarios aquellas personas, físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, españolas o extranjeras, de relevante prestigio en el ámbito de las Artes, que sean designadas como tales por la Academia.

Artículo 18. Derechos de los Académicos Honorarios.

a) Recibir el tratamiento de excelentísimo o excelentísima y denominación de Académico Honorario.

b) Usar como distintivo la medalla de la Academia, con la letra correspondiente.

c) Asistir en lugar preferente a los actos celebrados por la Academia.

d) Podrán participar en las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.

 

CAPÍTULO IV. DE LOS ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES
Artículo 19. Requisitos.

La Academia podrá conceder título de Académico Correspondiente a personas no residentes en la ciudad de Granada que merezcan tal distinción por sus trabajos artísticos e investigadores, o por los servicios que hayan prestado al Arte, a los artistas o a la propia Academia.

Artículo 20. Derechos de los Académicos Correspondientes.

a) Recibir el tratamiento de ilustrísimo o ilustrísima y la denominación de Académico Correspondiente.

b) Usar como distintivo la medalla de la Academia sin número ni letra asignado.

c) Asistir en lugar preferente a los actos celebrados por la Academia.

d) Podrán asistir a las reuniones del Pleno, previa solicitud a la Secretaría General.

Artículo 21. Deberes de los Académicos Correspondientes.

a) Mantener una relación periódica con la Academia mediante comunicaciones o envíos de publicaciones o trabajos que realicen.

b) Desempeñar los trabajos y comisiones que le encomiende la Academia.

Artículo 22. Pérdida de la condición de Académico Correspondiente.

La condición de Académico Correspondiente es vitalicia, pero se perderá por renuncia expresa del interesado o por incumplimiento grave de los deberes inherentes a su condición, mediante acuerdo motivado de la Junta General.

TÍTULO III – DE LOS ÓRGANOS CORPORATIVOS Y SU FUNCIONAMIENTO.

 

CAPÍTULO I. DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 23. Composición.

La Junta de Gobierno está constituida por los titulares de la Dirección, Vicedirección, Secretaría General, Censura, Conservación del Patrimonio, Biblioteca, Tesorería y Vicesecretaría.

Artículo 24. Competencias.

Serán atribuciones de la Junta de Gobierno de la Academia:

a) Administrar los recursos de la corporación.

b) Elaborar el proyecto de presupuesto que ha de someterse a la aprobación de la Junta General. Formular las cuentas anuales y acordar las transferencias de créditos.

c) Nombrar y separar a los empleados de la Academia.

d) Aceptar donaciones, herencias y legados y decidir sobre las adquisiciones y la inversión de los fondos de la Academia.

f) Constituir las comisiones, delegaciones y ponencias que se estimen convenientes para el interés, buena marcha y cumplimiento de los fines de la Academia.

g) Invitar a asistir de forma puntual a los académicos de cualquier condición para colaborar en uno o varios asuntos.

Artículo 25. Funcionamiento.

La Junta de Gobierno se convocará una vez al mes para preparar las Juntas Generales ordinarias. Se reunirá además en sesiones ordinarias o extraordinarias en razón de su cometido, por convocatoria de la Dirección, cuantas veces se precise.

Artículo 26. De la Dirección.

Corresponde a la persona titular de la Dirección:

1. Dirigir y presidir la Academia.

2. Convocar y presidir la Junta General y la Junta de Gobierno por medio del Secretario General, así como presidir las de las secciones y comisiones, cuando asista a las mismas.

3. Mantener la observancia de los Estatutos y Reglamentos, y velar por el cumplimiento de los acuerdos.

4. Firmar la correspondencia oficial, las consultas, los dictámenes e informes que emanen de la Academia.

5. Elaborar el proyecto de actividades académicas y visar los presupuestos y balances que por la Tesorería se expidan.

6. Representar a la Academia en actos y ceremonias en los que sea necesaria su presencia, o delegar en la Vicedirección u otro Académico de Número si lo considerase oportuno.

7. Proponer la convocatoria de plazas vacantes de Académicos de Número, de acuerdo con las necesidades de la Academia.

8. Providenciar en los casos urgentes, sin perjuicio de dar posterior cuenta a la Academia.

Artículo 27. De la Vicedirección.

Corresponde a la persona titular de la Vicedirección:

1. Ocupar la Dirección en caso de ausencia o enfermedad de su titular.

2. Ejercer las funciones que la Dirección le encomiende para la coordinación y supervisión de los fines de la Academia.

3. En el supuesto de quedar vacante la Dirección, desempeñará ese cargo hasta que se cubra nuevamente. 

Artículo 28. De la Secretaría General.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría General:

1. Redactar y certificar las actas.

2. Dar cuenta de la correspondencia y de otros asuntos que hayan de tratarse en las Juntas Generales.

3. Extender y refrendar las certificaciones y documentos que se deban expedir.

4. Redactar y presentar la Memoria Anual de la Academia en el acto inaugural del curso.

5. Proponer el nombre del Vicesecretario o Vicesecretaria.

6. Velar por el buen funcionamiento de la administración de la Academia en lo que afecta al personal, servicios y recursos propios.

Artículo 29. De la Censura.

Corresponde a la persona titular de la Censura:

1. Velar por la observancia de los Estatutos y Reglamentos de la Academia.

2. Comprobar y refrendar con su firma las actas y acuerdos de la Academia.

3. Recordar a los académicos el desempeño de sus obligaciones y de los trabajos que se les hayan encomendado.

4. Informar sobre escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.

5. Revisar los discursos, textos y comunicaciones que se hacen públicos desde la Academia, incluyendo la redacción de la página internet oficial de la Academia.

Artículo 30. De la Conservación del Patrimonio de la Academia.

Corresponde a la persona titular de la Conservación del Patrimonio de la Academia:

1. Velar por la debida instalación y conservación de las obras de arte propiedad de la Academia.

2. Mantener actualizado el Inventario del Patrimonio de la Academia.

3. Informar a la Academia de la situación de sus fondos y de su posible incremento.

4. Proponer las restauraciones de las obras que lo precisen.

 Artículo 31. De la Biblioteca.

Corresponde a la persona titular de la Biblioteca:

1. Cuidar del estado de conservación de libros, estampas, manuscritos, partituras y demás documentos impresos o informatizados de la biblioteca y el archivo.

2. Proponer a la Academia la adquisición de libros y efectuar su compra con arreglo a los acuerdos de la corporación.

3. Llevar a cabo intercambios de publicaciones con otras academias e instituciones, a fin de incrementar los fondos de la biblioteca.

4. Mantener al día el catálogo de los fondos.

5. Facilitar la consulta de los fondos dentro de las condiciones establecidas por la Academia.

6. Fomentar la difusión y puesta a disposición de los fondos bibliográficos y archivísticos de la Academia mediante procedimientos telemáticos.

Artículo 32. De la Tesorería.

Corresponde a la persona titular de la Tesorería, con el visto bueno de la Dirección:

1. Proponer el presupuesto anual de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta General.

2. Llevar la contabilidad y someterla anualmente a la aprobación de la Junta de Gobierno.

3. Acordar con la Dirección los pagos necesarios, y hacerlos efectivos.

4. Gestionar las ayudas y subvenciones ordinarias.

Artículo 33. De la Vicesecretaría.

1. Se elegirá a la persona titular de la Vicesecretaría a propuesta de la Secretaría General, con el visto bueno de la Junta de Gobierno y la aprobación de la Junta General, con la finalidad de sustituir al Secretario General en su ausencia.

2. La persona titular de la Vicesecretaría se encargará asimismo de mantener las comunicaciones de la Institución en las redes sociales.

Artículo 34. Elección y duración de los cargos.

1. Todos los cargos de la Academia serán elegidos entre los Académicos de Número con derecho a voto, en votación secreta.

2. En la Junta General extraordinaria para la elección de uno o varios cargos, se habrá de contar con el quorum reglamentario de doce académicos presentes y un número total de votos emitidos igual o superior a la mitad más uno de los académicos con derecho a voto. A este efecto, se contabilizarán también los votos depositados en tiempo y forma por los académicos que no pudieran asistir.

3. Para la elección será necesaria la mayoría favorable de dos tercios de los votos emitidos en primera votación. De no alcanzarse dicha mayoría, se realizará una segunda votación entre las dos candidaturas con mayor número de votos, eligiéndose por mayoría simple de los presentes.

4. Los cargos de la Junta de Gobierno serán vigentes por el periodo de cuatro cursos académicos, pudiendo ser reelegidos para el mismo el cargo una sola vez de forma consecutiva.

CAPÍTULO II. DE LA JUNTA GENERAL PLENARIA
Artículo 35. Competencias.

El órgano supremo de la Academia es el Pleno o Junta General de Académicos de Número, a la que corresponden las siguientes competencias:

a) El nombramiento de Académicos de Número, Honorarios y Correspondientes, así como la pérdida de esta condición.

b) La elección de los cargos de la Junta de Gobierno, excepto la Vicesecretaría.

c) La aprobación de las cuentas.

d) La aprobación del presupuesto de la corporación.

e) La aprobación del Reglamento de la Real Academia.

f) La aprobación de la propuesta de modificación de los Estatutos.

g) Conocer los acuerdos de la Junta de Gobierno, los acuerdos y actividades de las secciones y comisiones académicas.

h) Debatir y tomar acuerdos sobre todas aquellas cuestiones planteadas en el Pleno.

Artículo 36. De la Junta General ordinaria.

Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes, excepto los meses de julio, agosto y septiembre, en la sede de la Academia o, de forma excepcional, en el lugar designado por la Junta de Gobierno para la asamblea.

Artículo 37. De la Junta General extraordinaria.

1. Las sesiones extraordinarias se celebrarán para la elección de académicos, votación de cargos y concesión de honores y distinciones, así como cuantas veces se requiera.

2. Serán sesiones públicas y solemnes:

a) Los actos oficiales de inauguración y clausura del curso.

b) Los actos de recepción de Académicos de Número y Honorarios.

c) Los actos de entrega de medallas y aquellos otros que por su especial relevancia merezcan esta consideración por la Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO III. DE LAS SECCIONES
Artículo 38. Número y composición.

La Academia se estructura en cuatro secciones:

a) Sección de Pintura, con un máximo de 17

b) Sección de Escultura, con un máximo de 8 integrantes.

c) Sección de Arquitectura, con un máximo de 14 integrantes.

d) Sección de Música, con un máximo de 12 integrantes.

 Cada una de ellas comprende el conjunto de áreas que le son afines, y su denominación específica se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 39. Funcionamiento.

Cada sección será presidida por uno de los miembros que la componen, ejerciendo la Secretaría el integrante de más reciente incorporación. Las secciones serán convocadas por la Presidencia de la misma o en su defecto por la Dirección de la Academia. Entenderán en los asuntos propios de su actividad y propondrán la convocatoria de las plazas vacantes de la sección.

 

CAPÍTULO IV. DE LAS COMISIONES
Artículo 40. Comisiones permanentes.

Las comisiones permanentes estarán formadas por los Académicos de Número designados a tal efecto. Serán constituidas con el acuerdo de la Junta General en sesión ordinaria y disueltas por el mismo procedimiento. Estarán presididas por quien la propia comisión designe para ello, y por la Dirección de la Academia en caso de asistir a las reuniones de forma puntual.

 Artículo 41. Comisiones especiales.

Las comisiones especiales se constituirán para estudiar asuntos puntuales, no contemplados en las permanentes, a propuesta de la Junta General o de la Dirección.

 

CAPÍTULO V. DEL QUORUM, ACUERDOS Y VOTACIONES
Artículo 42. Quorum de asistencia.

1. Las Juntas Generales ordinarias se considerarán válidamente constituidas con la asistencia de doce Académicos de Número o más. En caso de no contar con el quorum necesario habrá una segunda convocatoria la semana siguiente, con el mismo orden del día.

2. Las Juntas Generales extraordinarias se entenderán válidamente constituidas con la asistencia de un mínimo de doce Académicos de número.

3. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente reunida con la asistencia de cuatro integrantes: la Dirección o Vicedirección, la Secretaría o Vicesecretaría y, al menos, dos cargos más.

4. En cuanto a las reuniones secciones y comisiones, será precisa la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 43. Votación y adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se adoptarán por mayoría simple de los asistentes o de los votos emitidos.

2. Los académicos que no puedan asistir podrán remitir su voto depositándolo en tiempo y forma en la Secretaría de la Academia, según se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior.

3. Las votaciones para la elección de Académicos de Número, Honorarios y Correspondientes, de los cargos académicos, así como para la concesión de honores y distinciones serán siempre secretas. Las votaciones de acuerdos serán secretas cuando se trate de personas, y públicas en el resto de los casos, salvo cuando solicite lo contrario al menos un académico. En las votaciones públicas el voto de calidad de la Dirección será dirimente en caso de empate.

4. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate el voto de calidad de la Dirección será dirimente.

5. En cuanto a las reuniones de las secciones, sus acuerdos exigirán el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los asistentes.

6. Las votaciones podrán realizarse por medios digitales telemáticos si así lo estima conveniente la Junta de Gobierno.

Artículo 44. Derecho de voto.

1. Los Académicos de Número que no asistan a un total de seis Juntas, bien sean Generales ordinarias, extraordinarias o sesiones públicas solemnes, convocadas durante un curso académico, perderán el derecho a voto para el siguiente curso. Para la recuperación automática del mismo serán necesarias seis asistencias contabilizadas a partir del inicio del curso siguiente.

2. La pérdida del derecho a voto se aplica a las votaciones para la elección de cargos, de académicos y concesión de honores y distinciones, así como a la votación de acuerdos en el Pleno. Implica asimismo la no elegibilidad para cargos académicos. Se conserva el derecho a participar en las votaciones para la reforma y aprobación de los Estatutos y el Reglamento, así como en lo previsto en los artículos 50 y 51.

3. Por motivos excepcionales y debidamente justificados, con carácter único se podrá solicitar un permiso de ausencia durante un máximo de un año natural (no prorrogable), durante el cual no se contabilizarán las asistencias a efectos de la pérdida de voto.

TÍTULO IV – DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO.
Artículo 45. Recursos económicos.

Consistirán los fondos económicos de la Academia:

a) Las asignaciones ordinarias y extraordinarias que perciba de las administraciones públicas o de cualquier entidad pública o privada, así como de benefactores.

b) El producto de cualquier actividad de la Academia que sea compatible con su naturaleza y fines.

c) El rendimiento de su patrimonio siempre que sea compatible con su naturaleza y fines. Con este objeto la Academia podrá constituir una Fundación para la gestión y consecución de dichos fines.

Artículo 46. Presupuesto y cuentas.

El presupuesto anual y las cuentas del ejercicio serán elaborados por la Tesorería para su formulación por la Junta de Gobierno, la cual los elevará a la Junta General para su aprobación. El presupuesto deberá ser equilibrado e incluirá la totalidad de los ingresos y los gastos.

Artículo 47. Personal laboral.

Para las funciones administrativas, para el debido desempeño de las diferentes actividades, asistencia en los actos públicos, para la atención del archivo, biblioteca y secretaría, la Academia podrá concertar la presencia continua de sus empleados y la eventual de investigadores, con quienes establecerá los oportunos contratos laborales o de investigación, en función de sus recursos económicos.

 

TÍTULO V – DE LA REFORMA DE LOS  ESTATUTOS, REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR,  MODIFICACIONES ESTRUCTURALES Y DISOLUCIÓN DE LA ACADEMIA.
Artículo 48. De la modificación de los Estatutos.

1. El procedimiento de reforma de los Estatutos se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, o a petición de al menos un tercio de la Junta General.

2. La Junta de Gobierno designará una comisión para el estudio y elaboración de la propuesta inicial de reforma estatutaria. Esta propuesta se presentará a todos los miembros de la Junta General, concediendo un plazo no inferior a un mes para presentación de alegaciones y enmiendas.

3. La modificación y aprobación de los Estatutos deberá realizarse en Junta General extraordinaria convocada al efecto. Para la aprobación de los mismos será necesario el voto favorable de dos tercios de los Académicos de Número en posesión del cargo.

4. Para todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 49. Reglamento de Régimen Interior.

1. Como desarrollo de los Estatutos y con objeto de regular el funcionamiento inerno de la Academia, se establecerá un Reglamento de Régimen Interior, para cuya aprobación será necesario el quorum reglamentario de 12 académicos y el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos.

2. La reforma del Reglamento de Régimen Interior se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, o a petición de al menos un tercio de la Junta General.

Artículo 50. Modificaciones estructurales de la Academia.

El procedimiento para la fusión, absorción o segregación de la Academia será el previsto en el artículo 48 para la modificación de los Estatutos. Una vez concluida la tramitación, corresponde a la Junta General adoptar por mayoría de dos tercios de los Académicos de Número el correspondiente acuerdo, que será remitido al órgano competente de la Administración para su aprobación definitiva, en los términos previstos en la normativa de aplicación.

Artículo 51. De la disolución de la Academia.

1. Para la disolución de la Academia por iniciativa de ésta será preciso que así se acuerde en Junta General extraordinaria, expresamente convocada al efecto, requiriéndose el quorum de dos tercios de los miembros de la Junta General y por votación unánime.

2. El acuerdo incluirá una memoria justificativa de la disolución y una propuesta de liquidación de los bienes y derechos de la Academia, pudiendo asimismo proponer la persona o personas que hayan de integrarse en la comisión encargada de llevar a cabo el proceso de disolución de la Academia.

3. Tras la liquidación de las obligaciones pendientes de pago, los bienes y derechos remanentes se entregarán a Instituciones científicas y afines con la Academia, o bien a entidades benéficas, que serán designadas en el acuerdo de disolución.

4. Estos acuerdos serán remitidos al órgano competente de la Administración para su aprobación definitiva, en los términos recogidos en las disposiciones de aplicación.

DISPOSICIÓNES ADICIONALES
Primera

Atendiendo a las leyes 3/2007, de 27 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, y conforme a lo establecido por la Real Academia Española, todas las referencias que se encuentren en el presente texto sobre personas, colectivos o cargos en género masculino se emplean como género no marcado y por tanto gramatical y lingüísticamente incluye tanto a hombres como mujeres.

Segunda

Son normas legales aplicables a estos Estatutos los siguientes:

a) La Ley 7/1985, de 6 de diciembre, por la que se crea el Instituto de Academias de Andalucía.

b) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

c) El Decreto 138/2022, de 2 de agosto, por el que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) El Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

II Reglamento de régimen interior de la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias de Granada.

TÍTULO PRELIMINAR

La Real Academia de Bellas Artes de Granada se ocupa del estudio, enseñanza, ejercicio, cultivo y defensa de las Bellas Artes y del Patrimonio Histórico-Artístico. Las actuaciones de la Academia y de sus miembros están presididas por las palabras que forman el lema inscrito en las medallas corporativas: Libertas, Sapientia, Venustas, principios que prolongan el espíritu ilustrado presente en esta corporación desde su creación en 1777.

En los documentos y escritos se usará preferentemente la denominación completa, Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias. En caso de requerirse el uso de una denominación abreviada esta será preferentemente la de Academia de Bellas Artes de Granada.

TÍTULO PRIMERO. DE LA ESTRUCTURA Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA. 
I. DE LOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA
Artículo 1. DE LAS CLASES DE ACADÉMICOS

1.1 La Academia se compone de Académicos de Número o Numerarios, Académicos Honorarios y Académicos Correspondientes. El título genérico de Académico está reservado para los Numerarios, debiendo los restantes indicar su grado, Honorario o Correspondiente. De manera análoga lo recogido en este Reglamento para los Académicos se entenderá, salvo indicación expresa, referido en exclusiva a los Numerarios.

1.2 Todos los Académicos de una misma clase son iguales en consideración y prerrogativas, no habiendo entre ellos otra distinción que la antigüedad y las derivadas del ejercicio de cargos de gobierno. En consecuencia no se harán distinciones por razón de sexo, edad, religión, raza, origen, ideología, posición social, política o académica.

Artículo 2. DE LA CONDICIÓN DE ACADÉMICO

Para ser elegido Académico Numerario se requiere:

  • Tener residencia preferentemente en el área de actuación descrita en el artículo 1 de los Estatutos.
  • Haberse distinguido y gozar de reconocido prestigio por uno o varios de los siguientes conceptos:

–   Por sus creaciones artísticas.

–   Por sus publicaciones o actividades, como persona de valiosos conocimientos en las artes.

–   Por su labor singular en las enseñanzas superiores artísticas.

–   Por prestar o haber prestado servicios relevantes en la protección, conservación, fomento y enriquecimiento de las Artes y del Patrimonio Histórico-Artístico.

  • Estar en posesión de cualidades propias de persona ilustrada, tales como filantropía, entrega, decoro y fraternidad.
Artículo 3. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ACADÉMICOS

3.1 Los Académicos tienen la obligación de asistir a las reuniones de la Academia, especialmente a las Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, públicas y privadas, así como a las reuniones de su Sección. En caso de no poder asistir deberán comunicarlo a la Secretaría General. Se dan por justificadas las ausencias por motivo de avanzada edad o enfermedad que impida el desplazamiento.

3.2 Los Académicos contribuirán con sus trabajos artísticos, literarios y científicos a los fines de la Academia.

3.3 Los Académicos se comprometen a mantener informada a la Academia acerca de sus actividades y logros en el campo de las bellas artes que les es propio, donando a la Academia, cuando ello fuera posible, obras, copias de sus obras o ejemplares de sus publicaciones.

3.4 Los Académicos fomentarán y propiciarán las donaciones y el enriquecimiento del patrimonio de la Academia.

3.5 Los Académicos se interesarán en los asuntos propios de su sección que se desarrollen en el ámbito de actuación de la Academia y que puedan afectar a sus fines, comunicando en Secretaría General, en Junta General o en reuniones de la Sección correspondiente aquellos asuntos que pudieran derivar en debates, informes, comunicados, así como en distinciones, medallas, etc.

3.6 Los Académicos facilitarán a la Secretaría General los datos necesarios y actualizados para permitir a ésta la comunicación por correo postal, electrónico, teléfono o fax. Estos datos no podrán ser facilitados por la Academia a terceros.

3.7 Los Académicos están obligados a guardar prudente reserva de las deliberaciones y acuerdos de las juntas, secciones y comisiones, así como de los asuntos que afecten a cuestiones internas de la Academia o de los Académicos. Igualmente mantendrán reserva acerca del desarrollo, pormenores y resultado de las votaciones.

Artículo 4. DE LOS DERECHOS DE LOS ACADÉMICOS

4.1 Los Académicos tienen el derecho y el deber de participar en las votaciones habidas en Junta General, salvo que por faltas de asistencia hubieran perdido el derecho al voto para lo indicado en los Estatutos. En las votaciones habidas en reuniones de secciones los Académicos mantienen su derecho al voto en toda circunstancia.

4.2 Los Académicos Numerarios y Honorarios podrán usar su clase en impresos oficiales para su correspondencia particular y en tarjetas de visita. La Academia les proporcionará los impresos adecuados.

Artículo 5. DEL TRAJE ACADÉMICO

La indumentaria oficial, de uso obligado en las Juntas Extraordinarias Públicas y otras ocasiones solemnes que lo requieran es el frac con chaleco y pajarita negros para los caballeros, y vestido largo o traje de pantalón de color negro para las señoras, luciendo en ambos casos la medalla corporativa.

Artículo 6. DE LA MEDALLA CORPORATIVA

6.1 El distintivo de los Académicos consiste en la medalla corporativa numerada. Esta medalla es propiedad de la Academia y es entregada en depósito a cada Académico en la ceremonia solemne de su ingreso, debiendo ser reintegrada a la Academia en caso de fallecimiento o renuncia.

6.2 La medalla corporativa es de uso obligado por los Académicos en las Juntas Generales Públicas y en otros actos solemnes en los que participen en representación de la Academia.

6.3 La medalla corporativa estará acuñada en plata dorada en forma de cartela acompañada de dos ramos de laurel. Al anverso lleva un óvalo sobrepuesto en cuyo centro figuran distintos motivos de las Bellas Artes y una granada abierta al medio, todo ello orlado con el lema LIBERTAS, SAPIENTIA, VENUSTAS. Al reverso lleva óvalo con la inscripción “Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias – 1777” y recuadro para grabar el número. El conjunto va rematado en su parte superior por la Corona Real. Esta medalla irá al cuello pendiente de cordón trenzado en seda de los colores verde oscuro y oro con pasador metálico con el Escudo de España.

6.4 Se mantendrá en la Secretaría General un libro de registro de las medallas académicas en el que quede constancia del Académico que recoge la medalla de su número, la fecha de la toma de posesión de su plaza académica y, en su caso, la fecha de devolución y nombre de la persona que la reintegra a la Academia.

Artículo 7. DE LOS ACADÉMICOS HONORARIOS

7.1 La condición de Académico Honorario está determinada en el artículo 7 de los Estatutos. Además de lo allí expresado, el nombramiento de Académico Honorario corresponde a personas que, reuniendo méritos análogos a los de un Académico Numerario, no residan o ejerzan su actividad en el área preferente de actuación de la Academia, pero que de alguna manera destacada se hubieran relacionado con ella.

7.2 Cuando un Académico Numerario trasladare su residencia permanente fuera del área preferente de actuación de la Academia podrá solicitar su pase a la clase de Honorario, dejando vacante su plaza de Numerario.

7.3 Son deberes de los Académicos Honorarios contribuir con sus trabajos artísticos, literarios y científicos a los fines de la Academia.

7.4 El distintivo de los Académicos Honorarios es una medalla con la letra correspondiente, sujeta a las mismas formalidades que las medallas de los Académicos Numerarios.

7.5 Con ocasión del fallecimiento de un Académico Honorario se pronunciará una laudatio en Junta General Extraordinaria.

Artículo 8. DE LOS ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES

8.1 La condición de Académico Correspondiente está determinada en el artículo 8 de los Estatutos.

8.2 La distribución de Académicos Correspondientes será proporcionada al número de plazas de cada Sección.

8.3 Se procurará que la Academia cuente con Académicos Correspondientes en todo el territorio nacional, en países de especial relevancia artística y, dentro de su área preferente de actuación, en las poblaciones de carácter monumental.

8.4 Los Académicos Correspondientes recibirán un diploma acreditativo que les autoriza a utilizar el título de “Académico Correspondiente de la Real de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias”.

8.5 Los Académicos Correspondientes podrán adquirir su medalla previa solicitud a la Secretaría General.

8.6 Son deberes de los Académicos Correspondientes:

  • Ofrecer una obra original para enriquecer los fondos de la Academia, o bien algún ejemplar de sus publicaciones con destino a la Biblioteca de la Corporación.
  • Realizar los informes que les encomiende la Academia y presentar trabajos u obras propias de su especialidad que podrán ser publicados en el Boletín.
  • Facilitar a la Secretaría General los datos necesarios para mantener la comunicación por correo postal, electrónico, teléfono y fax.

8.7 Cuando un Académico Correspondiente haya estado sin contactos con la Academia durante cinco años consecutivos la Academia, previo informe del Censor, podrá darlo de baja.

TÍTULO II. DEL INGRESO DE LOS ACADÉMICOS
Artículo 9. DE LAS PLAZAS DE NÚMERO Y HONORARIAS VACANTES

9.1 La plaza queda vacante de forma natural por fallecimiento de su titular, o bien, excepcionalmente, por renuncia de su titular.

9.2 En caso de renuncia el Académico deberá comunicar su decisión mediante escrito razonado dirigido al Director, quien lo dará a conocer a la Junta de Gobierno, siendo trasladado a la Junta General Ordinaria siguiente, declarando vacante la medalla, que se convocará según lo establecido en los Estatutos y en este Reglamento.

Artículo 10. DE LA CONVOCATORIA DE LAS PLAZAS DE NÚMERO Y HONORARIAS

10.1 El artículo 3 de los Estatutos expresa la composición de cada una de sus Secciones y clases como el número máximo de Académicos que la pueden formar. Se procurará una flexibilidad en su constitución efectiva y mantener siempre plazas de reserva.

10.2 Cuando la vacante se produzca por fallecimiento de un Académico Numerario, la convocatoria de la plaza procurará aguardar hasta que se celebre el acto In memoriam, salvo que éste se retrasara en exceso o no hubiera podido llevarse a cabo por los motivos que fueren.

10.3 Junto a cada propuesta de candidato, firmada por tres Académicos Numerarios con derecho a voto, se depositará en la Secretaría General la documentación correspondiente a los méritos del mismo, para su consulta previa a la posterior votación que deba celebrarse en plazo no inferior a un mes, y el escrito del candidato aceptando la decisión que tome la Academia.

10.4 En el caso de los Académicos Honorarios se convocará la plaza cuando el pleno estime que existe candidato adecuado.

Artículo 11. DE LA ELECCIÓN DE LOS ACADÉMICOS DE NÚMERO Y HONORARIOS

11.1 En la Junta General Ordinaria que preceda a la Extraordinaria en la que deba procederse a la elección de un nuevo Académico, uno de los tres Académicos que firmaron la propuesta hará la laudatio del candidato. Concluida esta, los miembros de la Corporación que lo deseen intervendrán para hablar sobre el candidato, insistiendo de manera especial en su aptitud para Académico, subrayando sus valores éticos, ilustrados y humanistas.

11.2 En inmediata Junta General Extraordinaria se procederá a la votación, que será secreta, siguiendo este orden:

  • El Director dará la palabra al Censor para dar cuenta del cumplimiento de los requisitos del candidato, del quórum necesario para proceder a la votación, de la relación de Académicos con derecho al voto y del resultado necesario para ser electo.
  • El Director dará la palabra al Secretario General para informar de los votos depositados previamente en secretaría.
  • Se distribuirán las papeletas, en las que constarán las opciones “sí” y “no”. En caso de haber varios candidatos a una misma plaza la papeleta será única, con la relación de los candidatos y, junto a cada uno de ellos, las opciones “sí” o “no”, resultando nula la papeleta en que se hubiera marcado el “sí” a más candidatos que plazas vacantes.
  • Se procederá a la votación, recogiéndose en la urna en primer lugar los votos depositados en Secretaría, continuando por los Académicos presentes y terminando por los votos de la Mesa.
  • Terminada la votación se procederá al recuento de votos, separando las opciones “sí”, “no”, “en blanco” y “nulo”.
  • Si obtuviera una propuesta el número de votos necesario el Director proclamará Electo al candidato. En caso contrario se procederá conforme a lo expresado en el artículo 31 de los Estatutos.
Artículo 12. DEL INGRESO DE LOS ACADÉMICOS DE NÚMERO Y HONORARIOS

12.1 La entrega de la medalla de su número al Académico electo se realizará en Junta General Extraordinaria pública ajustándose al protocolo descrito en el Anexo III.

12.2 El discurso de ingreso señalado en el artículo 32 de los Estatutos tendrá la extensión correspondiente a una lectura de unos veinticinco minutos, lo que equivale a unas doce páginas “A4” mecanografiadas a doble espacio, si bien para su publicación podrá desarrollarse en una versión más extensa.

12.3 Corresponde al Académico electo proponer el nombre del Académico encargado del discurso de contestación mediante escrito dirigido a la Secretaría General, la cual a su vez informará a la Junta de Gobierno y a la Junta General, a quien corresponde la designación definitiva.

12.4 El discurso de contestación tendrá la extensión correspondiente a una lectura de unos doce minutos, lo que equivale a unas seis páginas “A4” mecanografiadas a doble espacio.

12.5 Los discursos de ingreso de los Académicos electos deberán contar con el visto bueno de una comisión especial, de la que formará parte el Censor.

12.6 Con ocasión de su ingreso, siempre que su perfil Académico lo permita, los Académicos electos donarán a la Academia obras de su autoría, pudiendo tratarse de pinturas, esculturas, obra gráfica, composiciones o publicaciones. La obra plástica donada estará expuesta en la sala donde se celebre la toma de posesión. En el caso de los músicos se procurará complementar el acto de toma de posesión con un breve recital con un programa adecuado al perfil del nuevo Académico.

Artículo 13. DEL DERECHO DE VOTO DE LOS ACADÉMICOS NUMERARIOS DE NUEVO INGRESO

El cómputo de asistencias a Juntas Generales al que se refiere el artículo 6 de los Estatutos, del que depende la conservación del derecho de voto, comenzará para los Académicos de nuevo ingreso a partir de su segundo año Académico.

Artículo 14. DE LA CONVOCATORIA, ELECCIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DE LOS ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES

14.1 La convocatoria de plazas de Académicos Correspondientes es competencia del Pleno, previo informe de las Secciones Académicas y de la Junta de Gobierno acerca de la existencia de candidatos y de la distribución de la nómina actualizada de Correspondientes por Secciones y distribución geográfica, determinándose por estos datos el número y características de las plazas convocadas.

14.2 Sólo se celebrará, salvo caso excepcional, una convocatoria anual de plazas de Académicos Correspondientes, a ser votada en Junta General en el mes de diciembre.

14.3 Las candidaturas deberán tener entrada en la Secretaría General con un mes de antelación a la Junta General en que hayan de votarse.

14.4 Las candidaturas deberán ir firmadas por tres Académicos de Número con derecho a voto y acompañadas de la documentación de sus méritos.

14.5 La votación, en Junta General Extraordinaria convocada al efecto, será secreta. La papeleta contendrá la relación completa y ordenada por secciones y por poblaciones de las candidaturas presentadas, junto a dos casillas en las que señalar “sí” o “no”.

14.6 El quórum, procedimiento de votación, número de votos positivos necesario y recuento se harán por el mismo procedimiento previsto para los Académicos de Número y Honorarios.

14.7 La entrega de las medallas y de los diplomas acreditativos de los Académicos Correspondientes podrá hacerse en la apertura de curso siguiente a aquél en que se hubiera producido la elección.

TÍTULO III. DE LOS CARGOS ACADÉMICOS Y LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 15. DE LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS ACADÉMICOS

15.1 La Junta General Extraordinaria en que deban elegirse los cargos académicos se celebrará en el mes de junio.

15.2 En caso de que algún cargo hubiera quedado vacante de forma extemporánea se convocará Junta General Extraordinaria para designar al sustituto que ocupará el cargo hasta la próxima convocatoria de elecciones.

15.3 Los cargos serán elegidos en votaciones separadas mediante el siguiente procedimiento:

  • El Director dará a los asistentes la palabra para que si lo desean expresen su disponibilidad o falta de ella para desempeñar el cargo que se va a elegir.
  • Se producirá una primera votación de tanteo, seguida de otra definitiva.
  • En caso de que en esta votación ningún Académico obtuviera la mayoría de votos requerida se produciría una nueva votación contando sólo con los dos Académicos más votados anteriormente.
  • Los votos depositados previamente en la Secretaría se entregarán por triplicado, especificando en el sobre la expresión “tanteo”, “definitiva 1”, “definitiva 2”.
  • Las papeletas de voto estarán encabezadas por el título del cargo a elegir y contendrán la relación nominal completa, por orden de antigüedad, de los Académicos elegibles.
Artículo 16.  DE LA TOMA DE POSESIÓN DEL DIRECTOR

16.1 La toma de posesión del cargo de Director se celebrará en Junta Extraordinaria pública y solemne con anterioridad a la celebración del acto de apertura del Curso académico, que quedará pospuesto de manera excepcional.

16.2 El acto de toma de posesión de un nuevo Director se producirá conforme al siguiente protocolo:

  • La Mesa será presidida por una autoridad del Gobierno relacionada con las Academias, el Presidente del Instituto de España o el Presidente del Instituto de Academias de Andalucía.
  • A continuación, el Presidente de la Mesa dará la palabra al Secretario General, que dará lectura al acta de la Junta General Extraordinaria en que se haya elegido al nuevo Director, incluyendo la relación de los demás cargos electos.
  • El Director saliente, o en su defecto el Vicedirector de la Junta de Gobierno saliente, intervendrá dando lectura a una breve memoria académica de los años de su gobierno.
  • Juramento e imposición de atributos.
  • El nuevo Director pronunciará un discurso en el que exponga las líneas maestras de su mandato.
  • Terminado el acto el Presidente de la Mesa levantará la sesión, sonando como despedida la Fanfare.
Artículo 17. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

17.1 El calendario de reuniones ordinarias de la Junta de Gobierno será fijado a comienzos de cada curso y comunicado a cada uno de los cargos académicos.

17.2 Dicho calendario fijará una reunión mensual, a celebrar dos semanas antes de cada Junta General Ordinaria. En dicha reunión se tratará el orden del día de dicha Junta.

17.3 El Secretario General levantará acta de lo tratado en las reuniones de la Junta de Gobierno y de los acuerdos adoptados.

17.4 Las Juntas de Gobierno extraordinarias serán convocadas por el Director a través del Secretario General cuando lo requiera la importancia o urgencia de los asuntos a tratar.

Artículo 18. DEL CESE O RENUNCIA DE LOS CARGOS ACADÉMICOS

18.1 Si antes de cumplirse los cuatro años de duración previstos para cada cargo el Académico que lo ejerce deseara renunciar al mismo presentará en la Secretaría General un escrito dirigido al Director en el que exprese su deseo. El Director dará a conocer esta circunstancia a la Junta de Gobierno y posteriormente a la Junta General, para anunciar la convocatoria de una Junta General Extraordinaria en la que se haya de elegir un suplente.

18.2 La duración del ejercicio de este suplente será la necesaria hasta la siguiente renovación ordinaria de los cargos académicos.

18.3 En caso de que el cese o renuncia fuese del Director, el Vicedirector asumiría sus funciones hasta la convocatoria de elecciones en una Junta General Extraordinaria a celebrar en el inmediato mes de junio. En estas elecciones se renovaría la totalidad de los cargos académicos para el período regular de cuatro años.

TÍTULO IV DE LAS SECCIONES Y COMISIONES
Artículo 19. FUNCIONES GENERALES DE LAS SECCIONES Y COMISIONES
Las contribuciones de los Académicos a los fines de la Academia deben iniciarse en el trabajo de las Secciones y Comisiones, conduciéndose después a través de la Junta de Gobierno y los cargos académicos hasta su debate y aprobación en las Juntas Generales. Les corresponde así mismo el seguimiento de las actividades por cuya iniciativa se hubieren desarrollado e informar de su resultado a la Junta de Gobierno y a la Junta General.
Artículo 20. DE LAS SECCIONES.

20.1 Las Secciones se reunirán con la periodicidad adecuada para el desarrollo de sus actividades y al menos una vez al trimestre.

20.2 Las Secciones tratarán en sus reuniones de los asuntos que les son propios: disposiciones vigentes, noticias, actividades, patrimonio histórico artístico y, en general, de los asuntos que merezcan la atención especializada de sus miembros.

20.3 Las secciones informarán de sus actividades y decisiones en la Junta General subsiguiente, donde se recogerán para que consten en acta. El Académico que lo desee podrá hacer entrega en este momento de su voto particular acerca de estas decisiones.

Artículo 21. DE LAS COMISIONES.

21.1 Las Comisiones Permanentes, de Patrimonio Artístico de la Academia, de Patrimonio Histórico-Artístico y Ambiental, de Publicaciones, y de Relaciones Públicas y Protocolo, serán constituidas por el procedimiento establecido en el artículo 14 de los Estatutos en la primera Junta General Ordinaria tras la renovación de los cargos académicos. Sus miembros lo serán durante periodos de cuatro años renovables indefinidamente. En su composición se procurará que haya una representación adecuada de todas las Secciones.

21.2 La Comisión de Publicaciones asumirá las funciones de Consejo de redacción del Boletín de la Academia y de cuantas publicaciones se acuerden.

21.3 La Comisión de Patrimonio Artístico de la Academia se ocupará de su enriquecimiento y mantenimiento, en especial en lo referido a nuevas donaciones y a la restauración del ya existente.

21.4 La Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico y Ambiental se ocupará de lo relativo al patrimonio histórico artístico y ambiental del área de actuación de la Academia.

21.5 La Comisión de Relaciones Públicas y Protocolo se ocupará de la organización, corrección y decoro de los actos públicos de la Academia.

21.6 Las Comisiones Especiales serán designadas por el procedimiento previsto en el artículo 14 de los Estatutos en el momento en que se hagan necesarias y se disolverán una vez que ante la Junta General se haya dado cuenta del cumplimiento de los objetivos para los que fueron creadas.

21.7 Las Comisiones serán convocadas por el Presidente elegido en el momento de su constitución en coordinación con el Director y el Secretario General de la Academia.

TÍTULO V DE LAS JUNTAS GENERALES
Artículo 22. ASPECTOS COMUNES DE LAS JUNTAS GENERALES

22.1 La Mesa presidencial de las Juntas Generales estará formada por el Director, el Vicedirector y el Secretario General. En caso de contarse con cinco puestos se añadirán el Censor y el Conservador.

22.2 Los Académicos que no puedan cumplir con su deber de asistencia a una Junta General informarán de tal circunstancia al Secretario General.

22.3 Las Juntas Generales deben limitar su duración a dos horas. Terminados los asuntos a tratar o cumplido ese tiempo el Director levantará la sesión. Si hubieran quedado asuntos pendientes estos pasarán a una siguiente Junta General, Ordinaria o, si su urgencia lo requiriese, Extraordinaria.

22.4 Corresponde al Director durante las Juntas Generales abrir y cerrar las sesiones, dar el turno de palabra en las intervenciones de los Académicos y dar por cerrado un asunto cuando considere que ya se ha debatido lo suficiente.

22.5 La asistencia a las Juntas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Públicas, se controlará mediante el documento de firmas, que contendrá, listados por orden de antigüedad, los nombres de todos los Académicos Numerarios.

22.6 En caso de realizarse varias Juntas Generales en el mismo día y lugar la asistencia a todas ellas se computará como única.

22.7 En la primera Junta General Ordinaria de cada curso académico el Censor dará cuenta de la relación de Académicos que disponen del derecho al voto por motivo de asistencias.

Artículo 23. DE LAS JUNTAS GENERALES ORDINARIAS.

23.1 Las Juntas Ordinarias se celebrarán los primeros jueves de los meses de octubre a junio. Cuando este día resulte ser festivo la convocatoria se trasladará al jueves siguiente.

23.2 A principios de septiembre la Junta de Gobierno elaborará el calendario de Juntas Generales Ordinarias que se comunicará a todos los Académicos.

23.3 El orden del día de cada Junta General lo fijará el Director y estará a disposición de los Académicos en la Secretaría General con 48 horas de antelación.

23.4 El orden del día contendrá al menos los puntos necesarios para que den cuenta de sus actividades la Junta de Gobierno, a través del Director y del Secretario General, los presidentes de las Secciones y, en caso de que se hubieran reunido, los de las Comisiones Permanentes y Especiales.

23.5 Los asuntos que requieran ser votados deberán figurar expresamente en un punto propio en el orden del día.

23.6 Los acuerdos tomados o ratificados en Juntas Ordinarias no podrán revocarse ni modificarse en lo sustancial hasta pasado un año.

23.7 Cuando por falta de quórum no hubiera podido celebrarse una reunión de Junta General Ordinaria, el Director, por medio del Secretario General, convocará en su sustitución una Junta General Extraordinaria a celebrar el jueves siguiente.

23.8 En todo asunto en que un Académico desee hacer constar un voto particular o una opinión precisa este entregará por escrito al Secretario General un resumen de sus motivos o razones para ser incorporado al acta de la sesión.

23.9 El Secretario General redactará las actas haciendo breve referencia a las discusiones y recogiendo íntegros los acuerdos. Hará referencia a las intervenciones que por su importancia lo requieran así como a los votos particulares. Cada acta recogerá, en orden de antigüedad, el nombre de los Académicos que asistan y el de los que hayan excusado su asistencia. El Censor anotará el resumen de los acuerdos adoptados.

Artículo 24. DE LAS JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS.

24.1 Los asuntos que requieren ser tratados en Junta General Extraordinaria son los referidos a elecciones de Académicos, elecciones de cargos Académicos, concesión de medallas, honores y distinciones, y modificación de los Estatutos o del Reglamento.

24.2 También se convocará Junta General Extraordinaria para tratar asuntos cuya urgencia no permita aguardar hasta la próxima Junta General Ordinaria.

24.3 No podrá convocarse una Junta General Extraordinaria con menos de 48 horas de antelación.

24.4 Se convocará Junta General Extraordinaria cuando así lo solicitare, para un asunto específico, la mayoría de los Académicos con derecho a voto.

24.5 Las convocatorias para una Junta General Extraordinaria sólo podrán contener un único asunto, salvo que se convoque por causa de no haberse podido celebrar o concluir una ordinaria, y en su orden del día no figurará lectura de actas ni ruegos y preguntas. El acta correspondiente a una Junta General Extraordinaria se leerá y, en su caso, aprobará en la siguiente Junta General Ordinaria.

Artículo 25. DE LAS JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS PÚBLICAS

Se celebrarán con solemnidad en Juntas Extraordinarias Públicas:

  • Los actos de apertura del Curso académico.
  • La toma de posesión del Director.
  • Los actos de toma de posesión de los Académicos Numerarios y Honorarios.
  • Los actos en recuerdo y homenaje de los Académicos Numerarios recientemente fallecidos.
  • Los actos de entrega de la Medalla de Honor y la Medalla de Carlos III.
  • Con carácter general, todo acto solemne conmemorativo o extraordinario.
Artículo 26. PROTOCOLO GENERAL DE LOS ACTOS PÚBLICOS

26.1 La Mesa presidencial estará formada por el Director, el Vicedirector y el Secretario General. En caso de asistir al acto el Presidente del Instituto de Academias de Andalucía o el Presidente del Instituto de España ocuparán un lugar junto al Director. En caso de asistir al acto S. M. el Rey éste ocupará la presidencia en lugar del Director.

26.2 Los Académicos usarán el traje descrito en el artículo 5 de este Reglamento. Las personas que sin ser académicos participen en los actos públicos en lugar destacado lo harán preferentemente vestidos de traje oscuro o del uniforme propio si por su condición lo usaran.

26.3 Se reservarán lugares diferenciados en la sala para los Académicos Numerarios y Honorarios, para los Académicos Correspondientes, para otras autoridades académicas, civiles, militares y religiosas, para personalidades que sean objeto de distinción en ese acto y, finalmente, para el público.

26.4 Los Académicos entrarán en la sala empezando por los más recientes y terminando por los más antiguos, que ocuparán los asientos delanteros. A continuación entrarán los miembros de la Mesa presidencial. Todos permanecerán en pie hasta que tome asiento quien presida el acto.

26.5 Quienes deban intervenir en un acto público de la Academia manifestarán su respeto a la Mesa presidencial cuando se encuentren ante ella mediante una leve inclinación de cabeza.

26.6 Las sesiones públicas tendrán la música adecuada a su solemnidad, abriéndose y cerrándose con la Fanfare adoptada como música oficial de la Academia. Tienen adaptación especial de esta norma la toma de posesión de su medalla por los nuevos Académicos, según está descrito en el artículo 12, y la toma de posesión de su cargo por un nuevo Director, según se describe en el artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 27. DE LOS DISCURSOS LEÍDOS EN LAS JUNTAS EXTRAORDINARIAS PÚBLICAS

La Academia deberá tener conocimiento previo del título y contenido de los discursos leídos en sesiones públicas y podrá sugerir temas que sean de especial interés para la Institución. A tal fin, los discursos que no requieran estar impresos en el momento de su lectura deberán ser entregados en la Secretaría General con la debida antelación.

Artículo 28. APERTURA DEL CURSO ACADÉMICO

28.1 La apertura del curso académico se celebrará en los últimos días de septiembre o primeros días de octubre, a ser posible antes de la primera Junta General Ordinaria del curso a celebrar en octubre, salvo que deba celebrarse toma de posesión pública y solemne de un nuevo Director, en cuyo caso podrá retrasarse convenientemente.

28.2 La entrada del cortejo académico en la sala se realizará, a diferencia de lo habitual, por la puerta principal, abriéndolo el Académico más reciente y cerrándolo la Mesa presidencial y el Director.

28.3 Tras abrir la sesión, el Director dará el uso de la palabra al Secretario General, quien leerá la memoria académica correspondiente al curso anterior. A continuación la dará al Académico a quien se haya encomendado la lectura del discurso inaugural. Seguirá la entrega de diplomas y medallas a las Bellas Artes, al Mérito y a los premiados en los concursos de la Academia. Por último seguirá un breve discurso del Director y, en su caso, de la autoridad que junto al Director o en su lugar presida el acto, declarándose inaugurado el curso en nombre de S. M. el Rey.

28.4 El discurso inaugural correrá a cargo de un Académico designado en Junta General Ordinaria. La duración de este discurso será la misma descrita en el artículo 12.2 de este Reglamento.

Artículo 29. ANTE EL FALLECIMIENTO DE UN ACADÉMICO

29.1 Cuando fallezca un Académico de Número u Honorario, la Academia publicará una esquela en la prensa local con el siguiente texto: “Excmo. o Ilmo. Sr. […], Académico Numerario (u Honorario) de la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias. El Director y los miembros de la Corporación Académica manifiestan su pesar, al mismo tiempo que acompañan en el sentimiento a la familia del compañero fallecido”. Al sepelio se hará llegar una corona de flores.

29.2 Las Juntas Extraordinarias Públicas en recuerdo y homenaje de los Académicos Numerarios fallecidos se celebrarán no más tarde de un año tras el óbito.

29.3 Tras abrir la sesión el Director dará el uso de la palabra al Secretario General para dar lectura a la memoria que recoja los méritos del Académico fallecido y su actuación en el seno de la Academia.

29.4 A continuación tomará la palabra un Académico designado por el Director para leer el discurso de homenaje al Académico fallecido, recordando su figura y su obra.

29.5 Puestos en pie los presentes, el Director llamará a la mesa presidencial al familiar del Académico fallecido para la devolución formal a la Academia de la medalla que le perteneció.

29.6 El Director pronunciará unas palabras como expresión del sentir de la Academia, solicitando al final a los presentes que guarden un minuto de silencio. Podrá seguir un breve recital de música con repertorio adecuado.

Artículo 30. OTRAS OCASIONES DE RELEVANCIA

Serán preparadas por la Comisión de Relaciones Públicas y Protocolo según el modelo de los actos descritos anteriormente.

TÍTULO SEGUNDO. TRABAJOS DE LA ACADEMIA.
VI. DE LOS FINES DE LA ACADEMIA
Artículo 31. DE LOS FINES PROPIOS DE LA ACADEMIA

Son fines propios de la Academia los relacionados con las Bellas Artes en las siguientes áreas:

  • Su estudio.
  • Su ejercicio.
  • Su enseñanza.
  • La defensa del patrimonio histórico, artístico y ambiental, especialmente del ubicado en su ámbito territorial.
  • El enriquecimiento de su propio patrimonio artístico.
Artículo 32. DEL DESARROLLO DE LOS FINES DE LA ACADEMIA

32.1 La Academia desarrollará sus fines por medio de:

  • Publicaciones.
  • La organización de exposiciones y conciertos.
  • La organización de concursos artísticos.
  • La organización de seminarios, conferencias y debates.
  • La redacción y envío de comunicados e informes.
  • El establecimiento de becas y ayudas para el estudio y la creación artística.
  • El enriquecimiento y la conservación de su patrimonio.
  • Otorgando distinciones a las personas e instituciones que se hubieran destacado en los mismos fines de la Academia.

32.2 La contribución de cada Académico a los fines de la Institución por los medios arriba mencionados se hará constar en las actas de la Academia y en sus expedientes individuales.

32.3 Para el desarrollo de sus fines se propiciarán convenios con entidades financieras, empresas, instituciones y administraciones, en términos que respeten la naturaleza de la Academia descrita en el artículo 1 de los Estatutos y en el título preliminar de este Reglamento.

Artículo 33. DE LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

33.1 La organización y seguimiento de las actividades de la Academia parte de las secciones afectadas, requiere el conocimiento y coordinación con la Junta de Gobierno y la aprobación final de la Junta General.

33.2 Las actividades propuestas, sujetas a disponibilidad presupuestaria, deben ir acompañadas de una memoria económica elaborada con la consulta y aprobación del Tesorero.

33.3 En la última Junta General del curso las secciones y comisiones entregarán su propuesta de actividades para el curso siguiente. En la primera Junta General del curso, a celebrar en octubre, se someterá al pleno el programa general de actividades, elaborado por la Junta de Gobierno con las propuestas de cada Sección o Comisión.

Artículo 34. DE LAS PUBLICACIONES DE LA ACADEMIA

34.1 Con carácter regular la Academia publicará el Boletín, el Anuario y la revista “B.A.” Otras publicaciones serán los discursos de ingreso de los Académicos, las que recojan debates o seminarios de la Academia, así como facsímiles de los fondos documentales de la Academia.

34.2 Las normas de estilo serán las establecidas por la Comisión de Publicaciones de la Academia que constan como Anexo II a este Reglamento.

34.3 El Boletín recogerá en su sección de Crónica Académica los discursos de apertura de curso, de la entrega de medallas de honor, la memoria académica, los últimos comunicados y las colaboraciones tanto de Académicos como de especialistas que no formen parte de la Academia.

34.4 El Anuario contendrá de forma sintética los datos de la Academia, de su historia, la nómina de Académicos Numerarios, Honorarios y Correspondientes, el calendario de Juntas Generales Ordinarias y otros datos relevantes para cada curso. El Anuario estará disponible a comienzos de cada curso.

34.5 La revista “B.A.” recogerá las últimas noticias de las actividades de la Academia y de su miembros, y se publicará, si es posible, un mínimo de dos veces por curso, coincidiendo la primera de ellas con la apertura del curso Académico.

34.6 Las publicaciones de la Academia se entregarán de forma gratuita a los Académicos, a los asistentes a los actos públicos donde se presenten, a las instituciones y personalidades que colaboran con la Academia.

Artículo 35. DE LOS CONCURSOS

35.1 La finalidad de los concursos convocados por la Academia es premiar el ejercicio sobresaliente de las Bellas Artes y enriquecer con las obras premiadas el patrimonio de la Academia.

35.2 Los Académicos, de cualquier clase, no podrán tomar parte en los concursos convocados por la Academia.

35.3 El jurado de los concursos convocados por la Academia, formado principalmente por Académicos Numerarios y Honorarios, estará presidido por el Director o por delegación de éste. El Secretario General, con voz pero sin voto, actuará como secretario del jurado, levantará acta de los acuerdos tomados y en su caso comunicará el fallo a los ganadores. El número de vocales será par y sus nombres serán propuestos por una comisión especial creada ad hoc.

35.4 Con acuerdo de la Sección y la Junta de Gobierno, y con la aprobación del pleno, podrá incluirse entre los vocales algún Académico Correspondiente o alguna persona ajena a la Academia pero de especial relevancia en relación con el concurso.

Artículo 36. AYUDAS Y BECAS

La Academia establecerá acuerdos con otras entidades y con instituciones de educación artística superior para organizar becas de estudios en sus diferentes secciones.

TÍTULO TERCERO. BIENES DE LA ACADEMIA
VII. DE LA SEDE DE LA ACADEMIA
Artículo 37. DE LA SEDE DE LA ACADEMIA

37.1 La Real Academia de Bellas Artes de Granada tiene su sede en el Palacio de la Madraza por acuerdo del Gobierno de España, habiendo tomado posesión de la misma en la Junta General celebrada el día 11 de noviembre de 1977, según consta en las actas de la Corporación.

37.2 La Academia en su conjunto y, en especial, su Junta de Gobierno, velarán por la conservación y el adecuado ornato de la sede de la Academia.

37.3 La llave de acceso a la Academia estará en posesión del Director, del Secretario General y del personal administrativo que preste servicios en ella.

37.4 El acceso habitual será por la puerta directa sita en la calle Oficios. A las Juntas Generales se accederá por la puerta principal del Palacio de La Madraza.

Artículo 38. DEL ACCESO A CIERTAS DEPENDENCIAS DE LA ACADEMIA

38.1 Las normas que regulan el acceso a las dependencias de la Academia tienen por finalidad garantizar la custodia y conservación del patrimonio artístico, bibliotecario y documental que se encuentra en ellas.

38.2 Tendrán llave y acceso directo para todas las dependencias de la Academia el Director y el Secretario General.

38.3 El personal administrativo de la Academia, bajo supervisión del Secretario General, tendrá acceso directo a su propio despacho.

38.4 El Bibliotecario tendrá acceso directo a los armarios que guardan los fondos bibliográficos de la Academia.

38.5 Los Académicos Numerarios tendrán acceso a las salas de juntas para las reuniones de las secciones y comisiones.

38.6 Los investigadores podrán acceder a la Biblioteca de la Academia previa autorización del Director y bajo la supervisión y responsabilidad del Bibliotecario. De forma análoga podrán acceder a los fondos documentales de la Academia previa autorización del Director y bajo la supervisión y responsabilidad del Secretario General.

VIII. DEL PATRIMONIO DE LA ACADEMIA. 
Artículo 39. DEL ENRIQUECIMIENTO DEL PATRIMONIO DE LA ACADEMIA

39.1 La restauración, recuperación, conservación y catalogación del patrimonio de la Academia constituye uno de sus fines estatutarios.

39.2 La Academia procurará la ampliación y enriquecimiento de su patrimonio artístico y de sus fondos documentales y bibliográficos, mediante adquisiciones y el fomento de donaciones.

39.3 La decisión sobre la adquisición o la aceptación de una donación deberá ir acompañada del informe favorable de la Comisión de Patrimonio, del Conservador y la aprobación del pleno.

Artículo 40. DE LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO DE LA ACADEMIA

40.1 El Conservador mantendrá actualizado el Catálogo de bienes artísticos de la Academia, que recogerá información detallada de todas sus obras: título, autor, características técnicas, ubicación, estado de conservación, año de su adquisición, etc.

40.2 La cesión de obras del patrimonio de la Academia será supervisada por la Junta de Gobierno y, en su caso, aprobada previo informe favorable de la Comisión de Patrimonio y del Conservador.

40.3 El Bibliotecario mantendrá actualizado el catálogo bibliográfico de la Academia.

40.4 Se tendrán identificados los libros o documentos que por su especial valor no puedan ser objeto de préstamo. Estos libros o documentos sólo podrán ser consultados en la Biblioteca de la Academia bajo supervisión del Bibliotecario.

40.5 El Secretario General velará por la conservación y orden del archivo documental de la Academia.

IX. RÉGIMEN ECÓNOMICO
Artículo 41. DE LOS FONDOS ECONÓMICOS DE LA ACADEMIA

41.1 El Tesorero, en coordinación con la Junta de Gobierno, elaborará:

  • Los presupuestos anuales,
  • El balance y cuentas anuales.

41.2 La contabilidad será llevada informáticamente según el sistema de partida doble.

41.3 Las cuentas bancarias de la Academia serán mancomunadas, requiriéndose la firma de dos de los siguientes cargos: Director, Secretario General o Tesorero.

41.4 Los pagos se realizarán preferentemente por transferencia o, en su defecto, mediante talón nominativo, garantizándose que cualquier movimiento de tesorería quede reflejado en la correspondiente cuenta.

41.5 Para los cobros y pagos de menor entidad habrá una caja con una cantidad fijada por el Tesorero a comienzos de cada trimestre y justificada al final del mismo.

TITULO FINAL
Artículo 42. DE LA ACTUALIZACIÓN DE ESTE REGLAMENTO

42.1 La Academia podrá acordar en Junta General Ordinaria la reforma de este Reglamento, modificando, suprimiendo o añadiendo artículos con la limitación prevista en su artículo 23.6.

42.2 Las resoluciones adoptadas al respecto se incorporarán como anexo al presente Reglamento hasta una siguiente edición.

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